Edición de «Medios ordinarios y extraordinarios»
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== Origen de la distinción == | == Origen de la distinción == | ||
La distinción se apoya en la convicción de que '''no es moralmente obligatorio todo medio posible para conservar la vida'''. Se trata de la otra cara del principio que obliga a cuidar de la vida y la | La distinción se apoya en la convicción de que '''no es moralmente obligatorio todo medio posible para conservar la vida'''. Se trata de la otra cara del principio que obliga a cuidar de la vida y la salud de modo razonable. En aquella época se comenzaron estudiar teóricamente algunas cuestiones que planteaba la obligación de tomar determinados tipos de comida considerados más saludables, ciertos fármacos, o algunas intervenciones quirúrgicas que en aquel momento se realizaban con muy escasas medidas higiénicas y eran muy dolorosas. | ||
Una sencilla presentación de esta distinción la ofrece Domingo Báñez (+1604) en su comentario a Tomás de Aquino:<blockquote>''Aunque el hombre está obligado a conservar la propia vida, no está forzado [a hacerlo] a través de medios extraordinarios, pero sí mediante alimentos y ropas comunes, sustancias medicinales comunes, un dolor por así decir común y ordinarios: no mediante un cierto dolor extraordinario y horrible, ni tampoco mediante gastos que resulten extraordinarios en relación con el estado de ese hombre''<ref>{{Cita libro|apellidos=Báñez|nombre=D|enlaceautor=|título=Scholastica comentaria in partem Angelici Doctoris S, Thomae, II-II, q. 65. a. 1|url=|fechaacceso=|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.</blockquote>Los criterios que utilizaron entonces para distinguir si una cierta intervención era o no obligatoria apoyaban fundamentalmente sobre la dificultad para conseguir esos medios, el precio, o el [[dolor]] que producía. Estudiando estos y otros muchos textos, '''Cronin'''{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=139}}, ofrece una lista con los elementos que más se mencionan para caracterizar un medio como ordinario, y por tanto, moralmente obligatorio, o extraordinario, en ese caso opcional. | Una sencilla presentación de esta distinción la ofrece Domingo Báñez (+1604) en su comentario a Tomás de Aquino:<blockquote>''Aunque el hombre está obligado a conservar la propia vida, no está forzado [a hacerlo] a través de medios extraordinarios, pero sí mediante alimentos y ropas comunes, sustancias medicinales comunes, un dolor por así decir común y ordinarios: no mediante un cierto dolor extraordinario y horrible, ni tampoco mediante gastos que resulten extraordinarios en relación con el estado de ese hombre''<ref>{{Cita libro|apellidos=Báñez|nombre=D|enlaceautor=|título=Scholastica comentaria in partem Angelici Doctoris S, Thomae, II-II, q. 65. a. 1|url=|fechaacceso=|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.</blockquote>Los criterios que utilizaron entonces para distinguir si una cierta intervención era o no obligatoria apoyaban fundamentalmente sobre la dificultad para conseguir esos medios, el precio, o el [[dolor]] que producía. Estudiando estos y otros muchos textos, '''Cronin'''{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=139}}, ofrece una lista con los elementos que más se mencionan para caracterizar un medio como ordinario, y por tanto, moralmente obligatorio, o extraordinario, en ese caso opcional. | ||
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La historia del empleo de la distinción es larga, y permite descubrir como '''poco a poco se fue perdiendo''' una pieza fundamental para la validez de sus: la consideración del que el juicio sobre la ordinariedad de un medio '''es un juicio prudencial, y por tanto, particular'''. Cuando se perdió esta perspectiva se acabó por ofrecer '''listas de medios''' ordinarios y extraordinarios, como si fuera posible valorar la obligación moral de un tratamiento simplemente verificando si aparecía o no en un elenco. | La historia del empleo de la distinción es larga, y permite descubrir como '''poco a poco se fue perdiendo''' una pieza fundamental para la validez de sus: la consideración del que el juicio sobre la ordinariedad de un medio '''es un juicio prudencial, y por tanto, particular'''. Cuando se perdió esta perspectiva se acabó por ofrecer '''listas de medios''' ordinarios y extraordinarios, como si fuera posible valorar la obligación moral de un tratamiento simplemente verificando si aparecía o no en un elenco. | ||
Esta '''deriva''' se ha intentado '''superar cambiando el binomio ordinario / extraordinario por aquel el otro que distingue entre medios | Esta '''deriva''' se ha intentado '''superar cambiando el binomio ordinario / extraordinario por aquel el otro que distingue entre medios proporcionados / desproporcionados.'''{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=139}} | ||
Ciertamente la significación moral del término " proporcionado " es más fácil de captar que la de " ordinario ", que muchas veces se hace coincidir erróneamente con " habitual "{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=138}}. | Ciertamente la significación moral del término " proporcionado " es más fácil de captar que la de " ordinario ", que muchas veces se hace coincidir erróneamente con " habitual "{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=138}}. |