Edición de «Medios ordinarios y extraordinarios»

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== Origen de la distinción ==
== Origen de la distinción ==
La distinción se apoya en la convicción de que '''no es moralmente obligatorio todo medio posible para conservar la vida'''. Se trata de la otra cara del principio que obliga a cuidar de la vida y la [[salud]] de modo razonable. En aquella época se comenzaron estudiar teóricamente algunas cuestiones que planteaba la obligación de tomar determinados tipos de comida considerados más saludables, ciertos fármacos, o algunas intervenciones quirúrgicas que en aquel momento se realizaban con muy escasas medidas higiénicas y eran muy dolorosas.  
La distinción se apoya en la convicción de que '''no es moralmente obligatorio todo medio posible para conservar la vida'''. Se trata de la otra cara del principio que obliga a cuidar de la vida y la salud de modo razonable. En aquella época se comenzaron estudiar teóricamente algunas cuestiones que planteaba la obligación de tomar determinados tipos de comida considerados más saludables, ciertos fármacos, o algunas intervenciones quirúrgicas que en aquel momento se realizaban con muy escasas medidas higiénicas y eran muy dolorosas.  


Una sencilla presentación de esta distinción la ofrece Domingo Báñez (+1604) en su comentario a Tomás de Aquino:<blockquote>''Aunque el hombre está obligado a conservar la propia vida, no está forzado [a hacerlo] a través de medios extraordinarios, pero sí mediante alimentos y ropas comunes, sustancias medicinales comunes, un dolor por así decir común y ordinarios: no mediante un cierto dolor extraordinario y horrible, ni tampoco mediante gastos que resulten extraordinarios en relación con el estado de ese hombre''<ref>{{Cita libro|apellidos=Báñez|nombre=D|enlaceautor=|título=Scholastica comentaria in partem Angelici Doctoris S, Thomae, II-II, q. 65. a. 1|url=|fechaacceso=|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.</blockquote>Los criterios que utilizaron  entonces para distinguir si una cierta intervención era o no obligatoria apoyaban fundamentalmente sobre la dificultad para conseguir esos medios, el precio, o el [[dolor]] que producía. Estudiando estos y otros muchos textos, '''Cronin'''{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=139}}, ofrece una lista con los elementos que más se mencionan para caracterizar un medio como ordinario, y por tanto, moralmente obligatorio, o extraordinario, en ese caso opcional.
Una sencilla presentación de esta distinción la ofrece Domingo Báñez (+1604) en su comentario a Tomás de Aquino:<blockquote>''Aunque el hombre está obligado a conservar la propia vida, no está forzado [a hacerlo] a través de medios extraordinarios, pero sí mediante alimentos y ropas comunes, sustancias medicinales comunes, un dolor por así decir común y ordinarios: no mediante un cierto dolor extraordinario y horrible, ni tampoco mediante gastos que resulten extraordinarios en relación con el estado de ese hombre''<ref>{{Cita libro|apellidos=Báñez|nombre=D|enlaceautor=|título=Scholastica comentaria in partem Angelici Doctoris S, Thomae, II-II, q. 65. a. 1|url=|fechaacceso=|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.</blockquote>Los criterios que utilizaron  entonces para distinguir si una cierta intervención era o no obligatoria apoyaban fundamentalmente sobre la dificultad para conseguir esos medios, el precio, o el [[dolor]] que producía. Estudiando estos y otros muchos textos, '''Cronin'''{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=139}}, ofrece una lista con los elementos que más se mencionan para caracterizar un medio como ordinario, y por tanto, moralmente obligatorio, o extraordinario, en ese caso opcional.
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La historia del empleo de la distinción es larga, y permite descubrir como '''poco a poco se fue perdiendo''' una pieza fundamental para la validez de sus: la consideración del que el juicio sobre la ordinariedad de un medio '''es un juicio prudencial, y por tanto, particular'''. Cuando se perdió esta perspectiva se acabó por ofrecer '''listas de medios''' ordinarios y extraordinarios, como si fuera posible valorar la obligación moral de un tratamiento simplemente verificando si aparecía o no en un elenco.
La historia del empleo de la distinción es larga, y permite descubrir como '''poco a poco se fue perdiendo''' una pieza fundamental para la validez de sus: la consideración del que el juicio sobre la ordinariedad de un medio '''es un juicio prudencial, y por tanto, particular'''. Cuando se perdió esta perspectiva se acabó por ofrecer '''listas de medios''' ordinarios y extraordinarios, como si fuera posible valorar la obligación moral de un tratamiento simplemente verificando si aparecía o no en un elenco.


Esta '''deriva''' se ha intentado '''superar cambiando el binomio ordinario / extraordinario por aquel el otro que distingue entre medios [[Proporcionalidad de los tratamientos|proporcionados / desproporcionados]].'''{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=139}}   
Esta '''deriva''' se ha intentado '''superar cambiando el binomio ordinario / extraordinario por aquel el otro que distingue entre medios proporcionados / desproporcionados.'''{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=139}}   


Ciertamente la significación moral del término " proporcionado " es más fácil de captar que la de " ordinario ", que muchas veces se hace coincidir erróneamente con " habitual "{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=138}}.  
Ciertamente la significación moral del término " proporcionado " es más fácil de captar que la de " ordinario ", que muchas veces se hace coincidir erróneamente con " habitual "{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=138}}.  

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