Edición de «Obstinación terapeútica»
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El pensamiento de la encíclica se presenta en sintonía con la Declaración de la Congregación de la Doctrina de la Fe sobre la [[eutanasia]]<ref>{{Cita publicación|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html|título=Declaración «Iura et Bona», sobre la eutanasia|apellidos=|nombre=Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe|fecha=5 de mayo de 1980|publicación=Documentos Pontificios|fechaacceso=16-04-2020|doi=|pmid=}}</ref> donde se afirma que “''a falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el con sentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en fase de experimentación y no exentos de riesgos''”... “''Ante la inminencia de una muerte inevitable no obstante los medios utilizados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a tratamientos que solo proporcionarían una prolongación precaria y penosa de la vida, pero sin interrumpir los cuidados normales debidos al enfermo''”. De este modo, la Congregación '''defiende''' la '''licitud''' de '''no someterse''' a '''procedimientos''' de los que cabe esperar un insuficiente beneficio. Así mismo, afirma que “''es lícito interrumpir tales medios cuando los resultados no son conformes con las esperanzas que se han puesto en ellos. Pero en la toma de esta decisión se debe tener en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares''”. | El pensamiento de la encíclica se presenta en sintonía con la Declaración de la Congregación de la Doctrina de la Fe sobre la [[eutanasia]]<ref>{{Cita publicación|url=http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19800505_euthanasia_sp.html|título=Declaración «Iura et Bona», sobre la eutanasia|apellidos=|nombre=Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe|fecha=5 de mayo de 1980|publicación=Documentos Pontificios|fechaacceso=16-04-2020|doi=|pmid=}}</ref> donde se afirma que “''a falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el con sentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en fase de experimentación y no exentos de riesgos''”... “''Ante la inminencia de una muerte inevitable no obstante los medios utilizados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a tratamientos que solo proporcionarían una prolongación precaria y penosa de la vida, pero sin interrumpir los cuidados normales debidos al enfermo''”. De este modo, la Congregación '''defiende''' la '''licitud''' de '''no someterse''' a '''procedimientos''' de los que cabe esperar un insuficiente beneficio. Así mismo, afirma que “''es lícito interrumpir tales medios cuando los resultados no son conformes con las esperanzas que se han puesto en ellos. Pero en la toma de esta decisión se debe tener en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares''”. | ||
La Encíclica '' | La Encíclica ''Evangelium vitae'' afirma que “''cuando la '''[[muerte]]''' se prevé '''inminente''' e inevitable, se puede en '''conciencia''' '''renunciar''' a unos '''tratamientos''' que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales y debidas al enfermo en casos similares''”. Y continúa: “''Hay que examinar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a la perspectiva de mejoría”.'' Es preciso hacer notar en esta última referencia que la encíclica se refiere a medios terapéuticos, distinguiéndolos de los que anteriormente ha denominado como “curas normales”<ref name=":0" />. | ||
Con respecto a la supresión de los tratamientos, la Carta a los agentes sanitarios, en el número 120 afirma: “''Ante la inminencia de una muerte inevitable no obstante los medios usados, es lícito en [[conciencia]] tomar la decisión de renunciar a tratamientos que procurarían solamente la prolongación precaria y penosa de la [[vida]], pero sin interrumpir todavía el tratamiento normal correspondiente al enfermo en casos similares. Por tal razón, el '''médico no tiene motivo de angustiarse''', como si no hubiese prestado asistencia a una persona en peligro''”.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.bioeticaweb.com/carta-de-los-agentes-sanitarios/|título=Carta a los Agentes Sanitarios|apellidos=Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud|nombre=|fecha=1995|publicación=Documentos pontificios|fechaacceso=16-04-2020|ubicación=Ciudad del Vaticano|doi=|pmid=}}</ref> | Con respecto a la supresión de los tratamientos, la Carta a los agentes sanitarios, en el número 120 afirma: “''Ante la inminencia de una muerte inevitable no obstante los medios usados, es lícito en [[conciencia]] tomar la decisión de renunciar a tratamientos que procurarían solamente la prolongación precaria y penosa de la [[vida]], pero sin interrumpir todavía el tratamiento normal correspondiente al enfermo en casos similares. Por tal razón, el '''médico no tiene motivo de angustiarse''', como si no hubiese prestado asistencia a una persona en peligro''”.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.bioeticaweb.com/carta-de-los-agentes-sanitarios/|título=Carta a los Agentes Sanitarios|apellidos=Pontificio Consejo para la Pastoral de la Salud|nombre=|fecha=1995|publicación=Documentos pontificios|fechaacceso=16-04-2020|ubicación=Ciudad del Vaticano|doi=|pmid=}}</ref> |