Principio de no maleficencia

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El principio de “No maleficencia” –“no causar el mal” –, utilizado en Bioética, recoge un principio básico en Ética por el cual se prohíbe infligir intencionadamente daño a los demás. Ya fue propuesto –aunque no textualmente- en el Juramento Hipocrático en el siglo IV antes de Cristo. Modernamente, este principio constituye uno de los cuatro principios enunciados por Beauchamp y Childress,[1] y que constituyen la base del Principialismo. El contenido de este principio ha sido incluido en algunos casos, como en el Informe Belmont, dentro del principio de Beneficencia. Sin embargo, la mayoría de principialistas lo consideran como un principio independiente, pues restringen el objeto de la “No maleficencia” a los males que se producen como consecuencia de la acción terapéutica que se lleva a cabo. Parece evidente que se debe evitar producir daño a los demás. Así visto, la aplicación de este principio sería muy sencilla. Sin embargo, la vida real muestra que, con frecuencia, nuestros actos producen efectos buenos y efectos malos. Beuachamp y Childress citan dos ejemplos para ilustrar esta situación: “[...] una mujer embarazada padece un cáncer de cuello uterino. Para salvarle la vida, es preciso practicarle una histerectomía, pero el feto morirá”. Otro caso sería el de “una mujer embarazada, con una importante cardiopatía, que corre el riesgo de morir si decide llevar a término su embarazo”. Como se observa, el principio de “No maleficencia” puede entrar frecuentemente en conflicto con la aplicación del principio de Beneficencia. Cabe preguntarse entonces cómo debe actuarse en estos casos y si se debe realizar un balance entre daños y beneficios. Algunos bioéticos piensan que es necesario tener en cuenta las acciones que se llevan a cabo para distinguir el orden en que se producen los efectos. Esto es necesario porque entienden que hay medios que nunca se pueden poner sea cual sea el efecto que se busque. En este planteamiento, sería distinto practicar una histerectomía necesaria para salvar la vida de la madre, aunque como consecuencia de ella muriera el feto, que acabar con la vida del feto para que no corriese peligro la vida de la madre. Si se piensa que nunca se puede llevar a cabo el acto de matar directamente a un inocente, no sería éticamente lícito abortar para evitar la complicación de la cardiopatía. En cambio, sería ético practicar la histerectomía para extirpar el cáncer, aunque como consecuencia se produjese también la muerte del feto. Otras corrientes de Bioética defienden, por el contrario, que hay efectos con tal peso ético que pueden llegar a justificar cualquier acción que se ponga. Estos tendrían en cuenta solamente el efecto de salvar la vida de la madre y equipararían éticamente la muerte del feto en los dos casos. Fuera de estas situaciones complejas, los conflictos entre los principio de “No maleficencia” y Beneficencia, se resuelven teniendo en cuenta el principio de Autonomía, y el balance entre daños y beneficios que se producirían.


Referencias

  1. T.M. Beauchamp y J. F. Childress. Principios de Ética Biomédica. 1 ed. Barcelona: Masson, 1999. Traducido de T.M. Beauchamp y J. F. Childress, Principles of Biomedical Ethics Fourth Edition, Oxford University Press, 1994