Edición de «Principio de totalidad»

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== Datos históricos ==
== Datos históricos ==
[[Archivo:Papa Pio XI.jpg|miniaturadeimagen|                    '''Papa Pío XI                    ''Nacimiento:''''' D''esio, Reino de Lombardía-Venecia, 31 de mayo de 1857.''                                                                                '''Fallecimiento'':''''' ''Ciudad del Vaticano, 10 de febrero de 1939.''|alt=Papa Pío XI]]
[[Archivo:Papa Pio XI.jpg|miniaturadeimagen|                    '''Papa Pío XI                    ''Nacimiento:''''' D''esio, Reino de Lombardía-Venecia, 31 de mayo de 1857.''                                                                                '''Fallecimiento'':''''' ''Ciudad del Vaticano, 10 de febrero de 1939.'']]
Se presentó definido este principio en el magisterio del '''Papa Pío XI''', pero conoció su máximo esplendor en el magisterio de su sucesor, que así lo enunciaba en un discurso de anatomopatólogos celebrado en '''1952''': <blockquote>''“el paciente en virtud del principio de totalidad, tiene el derecho de usar los servicios del organismo como un todo; puede disponer de las partes del mismo en su mutilación o destrucción cuando y en la medida que sean necesarios para el bien de todo el conjunto; para asegurar la asistencia o para evitar y naturalmente reparar graves y permanentes daños en su organismo, que no podrían ser evitados y tratados de otro modo”. <ref>{{Cita libro|url=http://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1954/documents/hf_p-xii_spe_19540930_viii-assemblea-medica.html|título=Discurso del Santo Padre Pío XII a los Participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso|apellidos= Pío XII|nombre=|fecha=Domingo 14 de septiembre de 1952|publicación=|fechaacceso=13-04-2020|doi=|pmid=|editorial=Libreria Editrice Vaticana}}</ref>''</blockquote>Supuso una '''novedad en la ética médica''' de la época, ya que muchas intervenciones eran deudoras del [[principio del doble efecto]]. Una de las más frecuentes en clínica era el tema de las amputaciones. Según el [[Principio del doble efecto|'''principio''' del '''doble efecto''']] no se podía amputar o eliminar un órgano sano que se consideraba un atentado contra la integridad corporal y, por tanto, un medio malo, aunque el fin fuese bueno. Sin embargo, según el nuevo principio de totalidad, venía justificada la supresión de un órgano sano si este contribuía en mayor o menor medida al daño del conjunto. Se consideraba que el órgano y su función (el problema se planteaba en tumores hormonodependientes con la participación al menos en tres niveles de acción hipotálamo-hipófisis-órganos diana como ovarios, testículos, glándulas suprarrenales) tiene sentido como parte de una totalidad. La parte existe para el todo y por tanto el bien del todo alcanza el primado. Por tanto, para que esté moralmente justificada la amputación según el principio de totalidad, '''no''' es necesario que el '''órgano''' esté '''enfermo''' como sostenía el [[principio del doble efecto]], sino que constituya un '''peligro real''' y actual para el conjunto del organismo. Estas son las palabras de Pío XII que más allá de una luz para el campo médico, introdujeron nuevos elementos en el campo moral. <blockquote>''“...el punto crucial aquí no es que el órgano amputado o incapaz de un funcionamiento normal esté enfermo, sino que su conservación o funcionamiento supongan una amenaza directa o indirecta sobre todo el cuerpo. Es posible que un órgano sano con su funcionalidad normal ejercite sobre un órgano enfermo una acción nociva, de tal forma que se puede ver agravada la enfermedad y sus repercusiones en todo el cuerpo. También puede ocurrir que la eliminación de un órgano sano o el bloqueo de su función normal eliminen el mal. Si no se dispone de otros medios, la intervención quirúrgica sobre el órgano en cuestión está permitida. Esta conclusión se deduce del derecho a disponer que el hombre ha recibido del Creador con respecto a su propio cuerpo, de acuerdo con el principio de totalidad, que es válido aquí también, y en virtud del cual cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse en caso de conflicto. En consecuencia, quien ha recibido el uso de todo el organismo tiene el derecho de sacrificar un órgano particular, si su conservación o su funcionamiento causan al todo un notable daño imposible de evitar de otra manera”''<ref>{{Cita libro|url=http://www.vatican.va/content/pius-xii/fr/speeches/1953/documents/hf_p-xii_spe_19531008_congresso-urologia.html|título=Discurso a los Participantes en el XXVI Congreso Italiano de
Se presentó definido este principio en el magisterio del '''Papa Pío XI''', pero conoció su máximo esplendor en el magisterio de su sucesor, que así lo enunciaba en un discurso de anatomopatólogos celebrado en '''1952''': <blockquote>''“el paciente en virtud del principio de totalidad, tiene el derecho de usar los servicios del organismo como un todo; puede disponer de las partes del mismo en su mutilación o destrucción cuando y en la medida que sean necesarios para el bien de todo el conjunto; para asegurar la asistencia o para evitar y naturalmente reparar graves y permanentes daños en su organismo, que no podrían ser evitados y tratados de otro modo”. <ref>{{Cita libro|url=http://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1954/documents/hf_p-xii_spe_19540930_viii-assemblea-medica.html|título=Discurso del Santo Padre Pío XII a los Participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso|apellidos= Pío XII|nombre=|fecha=Domingo 14 de septiembre de 1952|publicación=|fechaacceso=13-04-2020|doi=|pmid=|editorial=Libreria Editrice Vaticana}}</ref>''</blockquote>Supuso una '''novedad en la ética médica''' de la época, ya que muchas intervenciones eran deudoras del [[principio del doble efecto]]. Una de las más frecuentes en clínica era el tema de las amputaciones. Según el [[Principio del doble efecto|'''principio''' del '''doble efecto''']] no se podía amputar o eliminar un órgano sano que se consideraba un atentado contra la integridad corporal y, por tanto, un medio malo, aunque el fin fuese bueno. Sin embargo, según el nuevo principio de totalidad, venía justificada la supresión de un órgano sano si este contribuía en mayor o menor medida al daño del conjunto. Se consideraba que el órgano y su función (el problema se planteaba en tumores hormonodependientes con la participación al menos en tres niveles de acción hipotálamo-hipófisis-órganos diana como ovarios, testículos, glándulas suprarrenales) tiene sentido como parte de una totalidad. La parte existe para el todo y por tanto el bien del todo alcanza el primado. Por tanto, para que esté moralmente justificada la amputación según el principio de totalidad, '''no''' es necesario que el '''órgano''' esté '''enfermo''' como sostenía el [[principio del doble efecto]], sino que constituya un '''peligro real''' y actual para el conjunto del organismo. Estas son las palabras de Pío XII que más allá de una luz para el campo médico, introdujeron nuevos elementos en el campo moral. <blockquote>''“...el punto crucial aquí no es que el órgano amputado o incapaz de un funcionamiento normal esté enfermo, sino que su conservación o funcionamiento supongan una amenaza directa o indirecta sobre todo el cuerpo. Es posible que un órgano sano con su funcionalidad normal ejercite sobre un órgano enfermo una acción nociva, de tal forma que se puede ver agravada la enfermedad y sus repercusiones en todo el cuerpo. También puede ocurrir que la eliminación de un órgano sano o el bloqueo de su función normal eliminen el mal. Si no se dispone de otros medios, la intervención quirúrgica sobre el órgano en cuestión está permitida. Esta conclusión se deduce del derecho a disponer que el hombre ha recibido del Creador con respecto a su propio cuerpo, de acuerdo con el principio de totalidad, que es válido aquí también, y en virtud del cual cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse en caso de conflicto. En consecuencia, quien ha recibido el uso de todo el organismo tiene el derecho de sacrificar un órgano particular, si su conservación o su funcionamiento causan al todo un notable daño imposible de evitar de otra manera”''<ref>{{Cita libro|url=http://www.vatican.va/content/pius-xii/fr/speeches/1953/documents/hf_p-xii_spe_19531008_congresso-urologia.html|título=Discurso a los Participantes en el XXVI Congreso Italiano de
Urología|apellidos= Pío XII|nombre=|fecha=8 octubre de 1953|editorial=Libreria Editrice Vaticana|fechaacceso=13-04-2020|doi=|pmid=}}</ref>.</blockquote>Resulta conveniente aclarar cuáles son los '''valores comprometidos''' en situaciones conflictivas que aparecen en la clínica médica diaria, por ejemplo, qué parte se considera, que en principio está subordinada al todo. Y además conviene determinarlo con claridad porque debido a la unidad singular psicosomática que se da en la [[persona]] humana pueden en varias ocasiones verificarse conflictos psicológicos fundados en concreciones materiales, por ejemplo transexualismo en pacientes rebeldes al tratamiento psiquiátrico. Esta es la luz que nos ofrece otro escrito papal: <blockquote>“El '''presupuesto fundamental''' para una correcta aplicación del principio de totalidad y de dejar claro la ''questio facti'' está: ¿entre los objetos de aplicación del principio existe la relación del todo a la parte? '''Segundo presupuesto''': clarificar la naturaleza, la extensión y los límites de tal relación. ¿Se encuentra situada en el plano de la esencia o solamente sobre la acción o afectando a ambas? ¿Se aplica a la parte bajo un aspecto determinado o bien sobre todos los aspectos? Donde se aplica ¿compromete la intervención totalmente la parte o le deja una finalidad limitada? La respuesta a todas estas cuestiones no puede ser nunca derivada del principio de totalidad; lo cual equivaldría a un circulo vicioso. La aplicación debe por tanto deducirse de otros hechos y de otras formas de conocimiento. El mismo principio de totalidad no afirma que donde se verifica una relación del todo a la parte y en la medida exacta en la cual se verifica, la parte está subordinada al todo, el cual puede en su interés disponer de la parte”<ref>{{Cita libro|url=http://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1952/documents/hf_p-xii_spe_19520914_istopatologia.html|título=Discurso del Santo  Pío XII a los Participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso|apellidos= Pío XII|nombre=|fecha=Domingo 14 de septiembre de 1952|editorial=Libreria Editrice Vaticana|páginas=787-88|fechaacceso=13-04-2020|doi=|pmid=}}</ref>.</blockquote>Por tanto, una correcta aplicación del principio de totalidad presupone un examen de los bienes en juego identificados y sostenidos por la parte y el todo. Mediante este principio la moral tradicional intenta así responder a la pregunta frecuente en clínica médica de poder agredir el organismo. La '''primera deducción deontológica''' que llevaría a afirmar la ilicitud de toda intervención agresiva, se transforma en un cuidado y atento examen de los casos y de los bienes en juego en cada caso. El conflicto debería superarse teniendo en cuenta el principio mismo de totalidad que tiene una declarada argumentación normativa de tipo teleológico.
Urología|apellidos= Pío XII|nombre=|fecha=8 octubre de 1953|editorial=Libreria Editrice Vaticana|fechaacceso=13-04-2020|doi=|pmid=}}</ref>.</blockquote>Resulta conveniente aclarar cuáles son los '''valores comprometidos''' en situaciones conflictivas que aparecen en la clínica médica diaria, por ejemplo, qué parte se considera, que en principio está subordinada al todo. Y además conviene determinarlo con claridad porque debido a la unidad singular psicosomática que se da en la [[persona]] humana pueden en varias ocasiones verificarse conflictos psicológicos fundados en concreciones materiales, por ejemplo transexualismo en pacientes rebeldes al tratamiento psiquiátrico. Esta es la luz que nos ofrece otro escrito papal: <blockquote>“El '''presupuesto fundamental''' para una correcta aplicación del principio de totalidad y de dejar claro la ''questio facti'' está: ¿entre los objetos de aplicación del principio existe la relación del todo a la parte? '''Segundo presupuesto''': clarificar la naturaleza, la extensión y los límites de tal relación. ¿Se encuentra situada en el plano de la esencia o solamente sobre la acción o afectando a ambas? ¿Se aplica a la parte bajo un aspecto determinado o bien sobre todos los aspectos? Donde se aplica ¿compromete la intervención totalmente la parte o le deja una finalidad limitada? La respuesta a todas estas cuestiones no puede ser nunca derivada del principio de totalidad; lo cual equivaldría a un circulo vicioso. La aplicación debe por tanto deducirse de otros hechos y de otras formas de conocimiento. El mismo principio de totalidad no afirma que donde se verifica una relación del todo a la parte y en la medida exacta en la cual se verifica, la parte está subordinada al todo, el cual puede en su interés disponer de la parte”<ref>{{Cita libro|url=http://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1952/documents/hf_p-xii_spe_19520914_istopatologia.html|título=Discurso del Santo  Pío XII a los Participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso|apellidos= Pío XII|nombre=|fecha=Domingo 14 de septiembre de 1952|editorial=Libreria Editrice Vaticana|páginas=787-88|fechaacceso=13-04-2020|doi=|pmid=}}</ref>.</blockquote>Por tanto, una correcta aplicación del principio de totalidad presupone un examen de los bienes en juego identificados y sostenidos por la parte y el todo. Mediante este principio la moral tradicional intenta así responder a la pregunta frecuente en clínica médica de poder agredir el organismo. La '''primera deducción deontológica''' que llevaría a afirmar la ilicitud de toda intervención agresiva, se transforma en un cuidado y atento examen de los casos y de los bienes en juego en cada caso. El conflicto debería superarse teniendo en cuenta el principio mismo de totalidad que tiene una declarada argumentación normativa de tipo teleológico.

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