Edición de «Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos»
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== Introducción == | == Introducción == | ||
El Protocolo adicional al | El Protocolo adicional al Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), adoptado en el seno del Consejo de Europa, fue abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entró en vigor 1 de marzo de 2001. | ||
En la actualidad, | En la actualidad, 24 Estados son partes en el mismo, todos ellos miembros del Consejo de Europa. https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/168/signatures?p_auth=IUGc8iOK | ||
El Protocolo fue adoptado un año después que el | El Protocolo fue adoptado un año después que el Convenio de Oviedo, con el objeto de abordar la controvertida cuestión de la clonación de seres humanos. El nacimiento de la oveja Dolly en Escocia, en 1996, mediante la técnica de transferencia nuclear de una célula somática, dio lugar a especulaciones acerca de la posibilidad de aplicar estas técnicas en embriones humanos, con distintas finalidades, principalmente la crear individuos genéticamente idénticos al donante de la célula somática (clonación reproductiva), o bien para desarrollar células madre que potencialmente podrías ser empleadas para el tratamiento de enfermedades (clonación experimental y, eventualmente, clonación terapéutica). | ||
== Contenido == | == Contenido == | ||
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Los artículos 2-8 contienen disposiciones relativas al régimen jurídico del tratado (régimen de reservas, firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor, etc.). | Los artículos 2-8 contienen disposiciones relativas al régimen jurídico del tratado (régimen de reservas, firma, ratificación, adhesión, entrada en vigor, etc.). | ||