Edición de «Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano»

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== La regulación de los trasplantes en el Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina. ==  
== La regulación de los trasplantes en el Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina. ==  


El [[Convenio de Oviedo]] regula la cuestión de la extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes, en sus arts. 19-22.  
El Convenio de Oviedo regula la cuestión de la extracción de órganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes, en sus arts. 19-22.  


Como regla general, <blockquote>la extracción de órganos o de tejidos para trasplantes '''sólo podrá efectuarse de un donante''' vivo en interés terapéutico del receptor y cuando no se disponga del órgano o del tejido apropiados de una persona fallecida ni de un método terapéutico alternativo de eficacia comparable. El donante deberá haber prestado su consentimiento libre e informado, que deberá ser expresa y específicamente otorgado, bien por escrito o ante una autoridad (art. 19).</blockquote>No podrá procederse a ninguna extracción de órganos o de tejidos de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, como es el caso de los niños o de los incapaces (art. 20). Esta cuestión fue muy controvertida durante la redacción del Convenio. Finalmente se admitió que, con carácter excepcional, y en las condiciones de protección previstas por la ley, podría autorizarse la extracción de tejidos regenerables (como la médula ósea) de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:  
Como regla general, la extracción de órganos o de tejidos para trasplantes sólo podrá efectuarse de un donante vivo en interés terapéutico del receptor y cuando no se disponga del órgano o del tejido apropiados de una persona fallecida ni de un método terapéutico alternativo de eficacia comparable. El donante deberá haber prestado su consentimiento libre e informado, que deberá ser expresa y específicamente otorgado, bien por escrito o ante una autoridad (art. 19).  
 
No podrá procederse a ninguna extracción de órganos o de tejidos de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, como es el caso de los niños o de los incapaces (art. 20). Esta cuestión fue muy controvertida durante la redacción del Convenio. Finalmente se admitió que, con carácter excepcional, y en las condiciones de protección previstas por la ley, podría autorizarse la extracción de tejidos regenerables (como la médula ósea) de una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:  


* Que no se disponga de un donante compatible capaz de prestar su consentimiento.  
* Que no se disponga de un donante compatible capaz de prestar su consentimiento.  
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* Que el donante potencial no exprese su rechazo a la misma.  
* Que el donante potencial no exprese su rechazo a la misma.  


El art. 21 establece que '''el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro'''. Esto es así porque son consideradas ''res extra commercium''.  
El art. 21 establece que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro. Esto es así porque son consideradas res extra commercium.  


Según el art. 22, cuando una parte del cuerpo humano haya sido extraída en el curso de una intervención, no podrá conservarse ni utilizarse con una finalidad distinta de aquélla para la que hubiera sido extraída, salvo de conformidad con los procedimientos de información y de consentimiento adecuados.  
Según el art. 22, cuando una parte del cuerpo humano haya sido extraída en el curso de una intervención, no podrá conservarse ni utilizarse con una finalidad distinta de aquélla para la que hubiera sido extraída, salvo de conformidad con los procedimientos de información y de consentimiento adecuados.  
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En vista del problema de la escasez de órganos, los Estados se comprometen a tomar todas las medidas oportunas para favorecer la donación (art. 19). Se establece que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro o de ventajas comparables (art. 20) y se prohíbe el tráfico de órganos o de tejidos (art. 22).
En vista del problema de la escasez de órganos, los Estados se comprometen a tomar todas las medidas oportunas para favorecer la donación (art. 19). Se establece que el cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro o de ventajas comparables (art. 20) y se prohíbe el tráfico de órganos o de tejidos (art. 22).
[[Categoría:Declaraciones]]
[[Categoría:Trasplantes]]

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