Edición de «Protocolo adicional sobre investigación biomédica»

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El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), fue adoptado en Estrasburgo, en el seno del Consejo de Europa, el 30 de junio de 2004. Se abrió a la firma el 25 de enero de 2005 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2007.  
El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), fue adoptado en Estrasburgo, en el seno del Consejo de Europa, el 30 de junio de 2004. Se abrió a la firma el 25 de enero de 2005 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2007.  


El [[Convenio de Oviedo]] de 1997, sobre Derechos Humanos y Biomedicina, contiene numerosas disposiciones que afectan a la investigación científica y a la experimentación con seres humanos. Su contenido en estas materias fue desarrollado y sistematizado por el Protocolo adicional sobre investigación biomédica. Este Protocolo supone la novedad de ser el primer instrumento jurídico-internacional que regula específicamente esta materia, partiendo de las disposiciones del Convenio de Oviedo.  
El Convenio de Oviedo de 1997, sobre Derechos Humanos y Biomedicina, contiene numerosas disposiciones que afectan a la investigación científica y a la experimentación con seres humanos. Su contenido en estas materias fue desarrollado y sistematizado por el Protocolo adicional sobre investigación biomédica. Este Protocolo supone la novedad de ser el primer instrumento jurídico-internacional que regula específicamente esta materia, partiendo de las disposiciones del Convenio de Oviedo.  


== El contenido del Protocolo adicional sobre investigación biomédica ==
== El contenido del Protocolo adicional sobre investigación biomédica ==
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=== Requisitos sustantivos ===
=== Requisitos sustantivos ===
1. Necesidad de [[consentimiento informado]], libre, expreso, específico, documentado y escrito de la persona que se va a someter a la investigación, con posibilidad de retirarlo en cualquier momento (art. 14 del Protocolo).
1. Necesidad de consentimiento informado, libre, expreso, específico, documentado y escrito de la persona que se va a someter a la investigación, con posibilidad de retirarlo en cualquier momento (art. 14 del Protocolo).


El art. 13 regula la información que deben recibir las personas que vayan a participar en un proyecto con el fin de que puedan otorgar su consentimiento informado, y que incluye el propósito de la investigación, los posibles riesgos y beneficios, el dictamen emitido por el Comité de ética, los derechos y garantías de las personas que participan en la investigación, etc. La información ha de ser provista antes de la autorización (art. 16).  
El art. 13 regula la información que deben recibir las personas que vayan a participar en un proyecto con el fin de que puedan otorgar su consentimiento informado, y que incluye el propósito de la investigación, los posibles riesgos y beneficios, el dictamen emitido por el Comité de ética, los derechos y garantías de las personas que participan en la investigación, etc. La información ha de ser provista antes de la autorización (art. 16).  
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=== Comités de Ética ===
=== Comités de Ética ===
En el Cap. III del Protocolo se regulan los [[Comités de ética|Comités de Ética]] (arts. 9-12). Se dispone que todo proyecto de investigación debe ser presentado a un Comité de Ética para un examen independiente de su aceptabilidad ética. Dichos proyectos deben ser remitidos para un examen independiente en cada Estado en el cual se vaya a producir una actividad de investigación.  
En el Cap. III del Protocolo se regulan los Comités de Ética (arts. 9-12). Se dispone que todo proyecto de investigación debe ser presentado a un Comité de Ética para un examen independiente de su aceptabilidad ética. Dichos proyectos deben ser remitidos para un examen independiente en cada Estado en el cual se vaya a producir una actividad de investigación.  


El propósito del examen multidisciplinar de la aceptabilidad ética del proyecto de investigación ha de consistir en la protección de la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los participantes en la investigación. El Comité de Ética debe emitir un dictamen razonado.  
El propósito del examen multidisciplinar de la aceptabilidad ética del proyecto de investigación ha de consistir en la protección de la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los participantes en la investigación. El Comité de Ética debe emitir un dictamen razonado.  
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=== Aspectos conexos ===
=== Aspectos conexos ===
* '''Confidencialidad.''' Cualquier información carácter personal recogida durante la investigación debe ser considerada como confidencial y tratada de acuerdo con las normas que regulan la protección de la vida privada (art. 25).  
Confidencialidad. Cualquier información carácter personal recogida durante la investigación debe ser considerada como confidencial y tratada de acuerdo con las normas que regulan la protección de la vida privada (art. 25).  
* En contrapartida, los '''sujetos que participan''' en la investigación estarán facultados para '''conocer''' cualquier información sobre su salud que se haya recogido en el curso de la investigación (art. 26).  
 
* '''Deber de cuidado'''. Si la investigación produce alguna información relevante sobre la salud actual o futura o la calidad de vida de los participantes en la investigación, dicha investigación debe ofrecérseles (art. 27).  
En contrapartida, los sujetos que participan en la investigación estarán facultados para conocer cualquier información sobre su salud que se haya recogido en el curso de la investigación (art. 26).  
* '''Disponibilidad de los resultados.''' Existe la obligación de enviar un informe o resumen al Comité de ética. También deben facilitarse las conclusiones del estudio a los participantes en un período de tiempo razonable, si lo solicitan. Además, deben hacerse públicos los resultados de la investigación (art. 28).
 
Deber de cuidado. Si la investigación produce alguna información relevante sobre la salud actual o futura o la calidad de vida de los participantes en la investigación, dicha investigación debe ofrecérseles (art. 27).  
 
Disponibilidad de los resultados. Existe la obligación de enviar un informe o resumen al Comité de ética. También deben facilitarse las conclusiones del estudio a los participantes en un período de tiempo razonable, si lo solicitan. Además, deben hacerse públicos los resultados de la investigación (art. 28).


=== Investigación en los Estados que no sean parte en el Protocolo ===
=== Investigación en los Estados que no sean parte en el Protocolo ===
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Por otro lado, el art. 30 prevé la presentación de informes sobre la aplicación del Convenio, en los siguientes términos: “Cualquier Parte, a instancias del Secretario General del Consejo de Europa, proporcionará las explicaciones requeridas acerca del modo en que su legislación interna garantiza la aplicación efectiva de todas las disposiciones del presente Convenio”.
Por otro lado, el art. 30 prevé la presentación de informes sobre la aplicación del Convenio, en los siguientes términos: “Cualquier Parte, a instancias del Secretario General del Consejo de Europa, proporcionará las explicaciones requeridas acerca del modo en que su legislación interna garantiza la aplicación efectiva de todas las disposiciones del presente Convenio”.
[[Categoría:Declaraciones]]
[[Categoría:Investigación con seres humanos]]

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