Edición de «Secreto profesional médico»

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Art. 1|apellidos=Naciones Unidas|nombre=|fecha=10 de diciembre de 1948|publicación=UN|fechaacceso=13 de julio de 2020|doi=|pmid=}}</ref>''.'' La ''[[dignidad]]'' debe ser considerada como el patrimonio propio de toda [[persona]], dignidad que se opone a toda instrumentalización de un individuo.  
Art. 1|apellidos=Naciones Unidas|nombre=|fecha=10 de diciembre de 1948|publicación=UN|fechaacceso=13 de julio de 2020|doi=|pmid=}}</ref>''.'' La ''[[dignidad]]'' debe ser considerada como el patrimonio propio de toda [[persona]], dignidad que se opone a toda instrumentalización de un individuo.  


'''La ''identidad'''''<nowiki/>'','' se podría definir como la imagen que cada persona tiene de sí mismo, según la cual cada individuo siente que existe como una persona diferente de otra y de manera continua en el tiempo.
'''La ''identidad'''''<nowiki/>'','' se podría definir como la imagen que cada persona tiene de sí mismo, según la cual cada individuo siente que existe como una persona diferente de otra y de manera continua en el tiempo.  


'''La ''intimidad''''', es el derecho a estar protegido en todo aquello que la persona considera como parte de la propia identidad y a guardar el control de la información sobre él mismo.  
'''La ''intimidad''''', es el derecho a estar protegido en todo aquello que la persona considera como parte de la propia identidad y a guardar el control de la información sobre él mismo.  
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== Confidencialidad médica e informatización ==
== Confidencialidad médica e informatización ==
[[Archivo:Confidencialidad tecnología.jpg|miniaturadeimagen|Los datos solo pueden ser cedidos previo consentimiento del afectado.]]
La '''informática''' constituye un medio auxiliar de '''extremada utilidad''' en el campo de la práctica médica, pero representa también un '''reto a la confidencialidad'''.  
La '''informática''' constituye un medio auxiliar de '''extremada utilidad''' en el campo de la práctica médica, pero representa también un '''reto a la confidencialidad'''.  


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* El paciente tiene '''derecho a controlar y conocer sus datos''', debiendo ser informatizados solo los datos pertinentes, necesarios y verificables.  
* El paciente tiene '''derecho a controlar y conocer sus datos''', debiendo ser informatizados solo los datos pertinentes, necesarios y verificables.  
* Los datos de '''carácter personal''' (raza, salud, vida sexual) solo podrán ser automatizados cuando por r'''azones de interés general''' lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.  
* Los datos de '''carácter personal''' (raza, salud, vida sexual) solo podrán ser automatizados cuando por r'''azones de interés general''' lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.  
 
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== Confidencialidad médica e investigación ==
El Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre Protección de Datos Médicos, marca las normas sobre '''el anonimato y confidencialidad''' en relación con la Investigación:
# Los '''datos médicos deben ser anónimos''' y si la modalidad de investigación no puede ser anónima, se deberá proceder con el [[consentimiento informado]] para uno o más fines de investigación.
# '''Cuando se trate de personas no competentes''', el representante legal daría el consentimiento, y solo si el proyecto está en relación con la [[enfermedad]] del afectado.
# '''En los proyectos de investigación médica''' '''de interés público importante''', la revelación de los datos puede ser autorizada por los órganos designa dos por la ley nacional.
# '''Se pueden dar a conocer los datos siempre que el titular''' no se oponga expresamente a la revelación, que no se pueda contactar con el titular y que el interés del proyecto de investigación justifique la  autorización.
# '''En aquellos casos de investigación''' previstos por la Ley por razones de salud pública.
La misma recomendación afirma que debe permitirse a los profesionales sanitarios habilitados para '''investigación el uso de datos médicos''', en la medida en que el '''sujeto afectado''' haya sido informado, '''no se haya opuesto''' y que se utilicen los datos personales de forma que no permitan identificar a los titulares, salvo que estos hayan dado su consentimiento a la publicación y esta sea permitida por la ley nacional.
 
== Confidencialidad y genética ==
Una '''atención especial''' requiere la confidencialidad en el campo de la [[Genética clínica|genética]].
[[Archivo:Confidencialidad genética.jpg|miniaturadeimagen|La confidencialidad debe entenderse tanto sobre el derecho a la información, como sobre el derecho a no saber. ]]
Las patologías derivadas de las alteraciones génicas no son meramente una enfermedad individual, sino una de '''ámbito familiar e incluso social.'''
 
Se requiere el [[consentimiento informado]] del '''primer miembro de la familia conocedor del trastorno genético''' para poder facilitar la información a otros parientes con riesgo de sufrir o «portar» la alteración.
 
La mutación de un gen '''no es un peligro público''' suficientemente serio que justifique unas medidas coercitivas como en el caso de las enfermedades infecto-contagiosas. El médico no queda liberado para poder revelar la información, aunque el derecho al respeto  de la confidencialidad de uno pueda tener implicaciones nefastas para otros miembros de la familia.
 
Puede darse '''conflicto de intereses''' entre el derecho de uno de los padres a silenciar el trastorno y el derecho del otro a conocer que puede tener un hijo con riesgo de una enfermedad hereditaria; o como la información a los hijos sobre la situación de portador y transmisor de uno de los padres o de los dos.
 
== Confidencialidad médica y "medios de comunicación" ==
Los medios de comunicación social son una '''fuente abundante de información''', pero representan también hoy día un reto a la confidencialidad. 
[[Archivo:Confidencialidad y comunicación.jpg|miniaturadeimagen|La confidencialidad y el estar informado, son dos derechos a conciliar. ]]
La misión de los «mass media» es la de mantener al público bien informado como respuesta al derecho a la información que tiene la sociedad en general y los ciudadanos en particular. Deben '''gozar del derecho a la libertad de expresión''' para poder transmitir una visión de las distintas ideologías que caracterizan una sociedad plural, sin influencias partidistas o ideológicas, manteniendo la objetividad y el respeto a otras tendencias. Pero además han de presentar las noticias de una manera atractiva e interesante, bien documentadas, sin que este objetivo otorgue el '''derecho a informar sobre cualquier noticia''' y tomar toda clase de imágenes.
 
La Asociación Médica Mundial (AMA)<ref>{{Cita web|url=https://www.wma.net/es/|título=Asociación Médica Mundial}}</ref> ha establecido una serie de normas sobre la información que el personal sanitario y concretamente el '''médico como responsable''' del diagnóstico y tratamiento del paciente, '''puede facilitar a la prensa''', información que debe hacerse en términos generales (1992 Code of Medical Ethics).
 
El [[Principio de autonomía|consentimiento]] del interesado es un elemento clave antes de publicar algo sobre todo aquello que le concierne. '''La veracidad no excluye que la información sobre una persona''' pueda ser una injuria para la misma. Lo que es «interesante» para el público, no coincide, muchas veces, con lo que es de interés público. Toca al interesado participar en el QUÉ y el CUÁNTO de la información a dar y después en el CÓMO, DÓNDE y CUÁNDO y no solo sobre los problemas de [[salud]], sino también sobre las circunstancias que les han provocado.
 
== Otras voces ==
* [[Conciencia]]
* [[Relación médico-enfermo.|Relación médico-enfermo]]
* [[Deontología médica]]
 
== Texto de referencia ==
* Ibeas, Emilio José (Mayo 2012). «Voz:Secreto profesional médico». Pardo, Antonio, ed. ''Nuevo Diccionario de Bióetica'' (2° edición) (Monte Carmelo). [[ISBN]] [[Especial:FuentesDeLibros/978-84-8353-475-5|978-84-8353-475-5]].
 
== Bibliografía ==
 
* {{cita libro |apellido1=Lavados M. |nombre1=Manuel |apellido2=Serani M. |nombre2=Alejandro |enlaceautor= |título=Ética clínica. Fundamentos y aplicaciones |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=1993|editor= |editorial=Ediciones Universidad Católica de Chile  |ubicación= |isbn=9789561403291  |capítulo= |páginas=354|cita=}}
 
* {{cita libro |apellido1=Maliandi |nombre1=R. |enlaceautor= |título=Ética: Conceptos y problemas |url=http://www.pdfhumanidades.com/sites/default/files/apuntes/%C3%89tica%20conceptos%20y%20problemas%20-%20Ricardo%20Maliandi.pdf |fechaacceso=13 de julio de 2020 |idioma= |otros= |edición= |año=1991|editor= |editorial=Biblos |ubicación= |isbn= |capítulo= |páginas=|cita=}}
 
* {{cita libro |apellido1=Monge Sánchez |nombre1=Miguel Ángel |enlaceautor= |título=Ética, Salud y Enfermedad |url= |fechaacceso= |idioma=Español |otros= |edición= |año=1991|editor= |editorial=Ediciones Palabra  |ubicación= |isbn=8471187353 |capítulo= |páginas=336|cita=}}
 
* {{cita libro |apellido1=Pastor García |nombre1= Luis Miguel  |apellido2=León Correa |nombre2=Francisco Javier |título=Manual de Ética y Legislación en Enfermería |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=1997|editor= |editorial=Mosby |ubicación=Madrid |isbn=8481741906 |capítulo= |páginas=243|cita=}}
 
* {{cita libro |apellido1=Polaino-Lorente |nombre1=Aquilino |enlaceautor= |título=Manual de Bioética general |url= |fechaacceso= |idioma=Castellano |otros= |edición= |año=1994|editor= |editorial=Rialp  |ubicación= |isbn= 9788432130274|capítulo= |páginas=496|cita=}}
 
* {{cita libro |apellido1=Tomás Garrido |nombre1= Gloria María |enlaceautor= |título=Manual de Bioética |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=2001|editor= |editorial=Ariel Ciencia  |ubicación= |isbn=9788434480407 |capítulo= |páginas=480|cita=}}
 
== Referencias ==
<references />

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