Edición de «Testamento vital»
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Precisamente en esta tercera posibilidad se sitúa el fenómeno en estudio, que puede recibir múltiples nombres: ''planificación anticipada de atención'', ''directrices anticipadas de actuación o de tratamiento'', ''instrucciones previas'', ''testamento biológico o de vida o vital'', ''carta de autodeterminación…'' y en inglés se suele llamar '''living will''' o '''advance directives'''. Aunque en el lenguaje común se usa el término '''testamento''', quizá sería preferible el nombre de '''planificación anticipada''' o '''directrices anticipadas''', porque en sentido estricto no se trata de un testamento. | Precisamente en esta tercera posibilidad se sitúa el fenómeno en estudio, que puede recibir múltiples nombres: ''planificación anticipada de atención'', ''directrices anticipadas de actuación o de tratamiento'', ''instrucciones previas'', ''testamento biológico o de vida o vital'', ''carta de autodeterminación…'' y en inglés se suele llamar '''living will''' o '''advance directives'''. Aunque en el lenguaje común se usa el término '''testamento''', quizá sería preferible el nombre de '''planificación anticipada''' o '''directrices anticipadas''', porque en sentido estricto no se trata de un testamento. | ||
Podríamos definir el '''Testamento | Podríamos definir el '''Testamento vial''' o '''directrices anticipadas''' como | ||
: ''Una declaración escrita, firmada por una persona en plena posesión de las facultades mentales, en la presencia de algún testigo y bajo la eventual intervención de un notario, en la que se especifican las condiciones en las que esta persona deberá ser tratada o no tratada, si alguna vez se encontrase en la imposibilidad de decidir sobre su propia [[salud]], por el sobrevenir de un estado de incapacidad intelectual debido a [[enfermedad]], accidente o [[Anciano|vejez]].'' <ref>{{cita publicación|apellido=Agullés Simó|nombre=Pau|título=Revisando el "Testamento vital"|publicación=Cuadernos de Bioética|fecha=|volumen=XXI|número=2|páginas=169-183|url=http://aebioetica.org/revistas/2010/21/2/72/169.pdf|fechaacceso=8 de junio de 2013|doi=|pmid=}}</ref> | : ''Una declaración escrita, firmada por una persona en plena posesión de las facultades mentales, en la presencia de algún testigo y bajo la eventual intervención de un notario, en la que se especifican las condiciones en las que esta persona deberá ser tratada o no tratada, si alguna vez se encontrase en la imposibilidad de decidir sobre su propia [[salud]], por el sobrevenir de un estado de incapacidad intelectual debido a [[enfermedad]], accidente o [[Anciano|vejez]].'' <ref>{{cita publicación|apellido=Agullés Simó|nombre=Pau|título=Revisando el "Testamento vital"|publicación=Cuadernos de Bioética|fecha=|volumen=XXI|número=2|páginas=169-183|url=http://aebioetica.org/revistas/2010/21/2/72/169.pdf|fechaacceso=8 de junio de 2013|doi=|pmid=}}</ref> |