Edición de «Usuario discusión:Roberto»

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== Más sobre la ley del Aborto, la Ley 2/2010 ==
== Más sobre la ley del Aborto, la Ley 2/2010 ==
http://robertogerman.blogspot.com.es/2015/12/mas-sobre-la-ley-del-aborto-ley-22010.html


        Siguiendo con la Ley  en materia de aborto, la Ley 2/2010, hay que decir que la doctrina del Tribunal Constitucional protege la vida humana desde su inicio, aunque sea como bien jurídico, sin embargo, la ley vigente en España sobre el aborto no protege la vida del nasciturus.
http://robertogerman.blogspot.com.es/2015/12/mas-sobre-la-ley-del-aborto-ley-22010.HTML
 
            Siguiendo con la Ley  en materia de aborto, la Ley 2/2010, hay que decir que la doctrina del Tribunal Constitucional protege la vida humana desde su inicio, aunque sea como bien jurídico, sin embargo, la ley vigente en España sobre el aborto no protege la vida del nasciturus.


             Dice la Ley vigente en España en materia de aborto que protege la vida, pero parece una contradicción no protegerla en aquella etapa del proceso que es condición para su vida independiente en el seno materno, además que es también un momento necesario del desarrollo de la misma. En mi opinión, la tutela jurídica debería contemplarse en nuestro Ordenamiento, tal y como se recoge en lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencias 53/1985 y 116/1999. Este es el marco constitucional desde el que se debería articular una protección efectiva de la vida del embrión y de los fetos humanos con discapacidad o enfermedad.
             Dice la Ley vigente en España en materia de aborto que protege la vida, pero parece una contradicción no protegerla en aquella etapa del proceso que es condición para su vida independiente en el seno materno, además que es también un momento necesario del desarrollo de la misma. En mi opinión, la tutela jurídica debería contemplarse en nuestro Ordenamiento, tal y como se recoge en lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencias 53/1985 y 116/1999. Este es el marco constitucional desde el que se debería articular una protección efectiva de la vida del embrión y de los fetos humanos con discapacidad o enfermedad.


Esta falta de protección jurídica del embrión desde su concepción se debe, según los autores a favor de un sistema de indicaciones (la ley sobre el aborto de 1985), a la consideración del aborto, en la Ley 2/2010, como un asunto exclusivo del derecho de la autodeterminación de la mujer. Esta consideración, de la que se hace depender la continuidad de la vida humana del que va a nacer, no es compatible con la doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 15 CE a la vida humana incipiente, en concreto, con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 1985, pues, el modelo del plazo se dirige unilateralmente a favorecer a la mujer y no reconoce ningún bien jurídico digno de protección, es decir, no reconoce al embrión o feto como bien jurídico a proteger.
          Esta falta de protección jurídica del embrión desde su concepción se debe, según los autores a favor de un sistema de indicaciones (la ley sobre el aborto de 1985), a la consideración del aborto, en la Ley 2/2010, como un asunto exclusivo del derecho de la autodeterminación de la mujer. Esta consideración, de la que se hace depender la continuidad de la vida humana del que va a nacer, no es compatible con la doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 15 CE a la vida humana incipiente, en concreto, con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 1985, pues, el modelo del plazo se dirige unilateralmente a favorecer a la mujer y no reconoce ningún bien jurídico digno de protección, es decir, no reconoce al embrión o feto como bien jurídico a proteger.


En mi opinión también, la Ley 2/2010, frente a la vida humana del feto, se da siempre prioridad a la voluntad de la mujer, como si de una parte de ella se tratara, de forma que no se requiere que ésta acredite ninguna causa o circunstancia que justifique su decisión de acabar con la vida del feto.
En mi opinión también, la Ley 2/2010, frente a la vida humana del feto, se da siempre prioridad a la voluntad de la mujer, como si de una parte de ella se tratara, de forma que no se requiere que ésta acredite ninguna causa o circunstancia que justifique su decisión de acabar con la vida del feto.
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Luego la Ley 2/2010 no articula un sistema de garantías que evite la desprotección absoluta de la vida del embrión, ni articula las condiciones para que las mujeres puedan tomar una decisión libre e informada, pues ésta está supeditada a los requisitos de entrega de información y periodo de reflexión y no protegen de forma efectiva al embrión o feto.
Luego la Ley 2/2010 no articula un sistema de garantías que evite la desprotección absoluta de la vida del embrión, ni articula las condiciones para que las mujeres puedan tomar una decisión libre e informada, pues ésta está supeditada a los requisitos de entrega de información y periodo de reflexión y no protegen de forma efectiva al embrión o feto.
           Por tanto, el modelo de plazo no sería acorde con la jurisprudencia constitucional pues, a tenor de las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1985, 212/1996  y 116/1999, la Ley 2/2010 no protege de forma efectiva al nasciturus como exige, recurrentemente, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
           Por tanto, el modelo de plazo no sería acorde con la jurisprudencia constitucional pues, a tenor de las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1985, 212/1996  y 116/1999, la Ley 2/2010 no protege de forma efectiva al nasciturus como exige, recurrentemente, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


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