Edición de «Usuario discusión:Roberto»
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== Conclusiones sobre el Estatuto Jurídico del Embrión Humano == | == Conclusiones sobre el Estatuto Jurídico del Embrión Humano == | ||
En mi opinión, a partir de la Ley Orgánica 9/1985, que despenalizaba el delito de aborto en determinados supuestos, la vida humana en formación ha ido perdiendo protección para nuestro ordenamiento jurídico. La legislación española ha derivado en un camino progresivo de desprotección de la vida del embrión humano: negado a éste el carácter de sujeto titular del derecho a la vida (Sentencia 53/1985), la consideración como “bien jurídico”, a medio camino entre la personalidad humana y el tratamiento dado a las cosas, no tardó en decantarse a favor de la segunda. Con ello, la vida del nasciturus pasa a depender de la voluntad de otros, pudiéndose convertir en objeto de negocio jurídico. En todo caso, la vida del nasciturus queda en manos del legislador, que será quien, en su labor de configuración del ordenamiento jurídico, decida si la vida del nasciturus es o no protegible, en cada caso. | En mi opinión, a partir de la Ley Orgánica 9/1985, que despenalizaba el delito de aborto en determinados supuestos, la vida humana en formación ha ido perdiendo protección para nuestro ordenamiento jurídico. La legislación española ha derivado en un camino progresivo de desprotección de la vida del embrión humano: negado a éste el carácter de sujeto titular del derecho a la vida (Sentencia 53/1985), la consideración como “bien jurídico”, a medio camino entre la personalidad humana y el tratamiento dado a las cosas, no tardó en decantarse a favor de la segunda. Con ello, la vida del nasciturus pasa a depender de la voluntad de otros, pudiéndose convertir en objeto de negocio jurídico. En todo caso, la vida del nasciturus queda en manos del legislador, que será quien, en su labor de configuración del ordenamiento jurídico, decida si la vida del nasciturus es o no protegible, en cada caso. |