Edición de «Usuario discusión:Roberto»

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== ¿Existe el derecho a adoptar? ==
Somos conscientes que el tema que se trata en este escrito es complejo, espinoso y controvertido. De entrada, no se pretende un estudio jurídico exhaustivo del mismo, sino una breve reflexión ética.
Lo primero que hay que decir claramente es que ninguna Constitución y Declaración Universal, Internacional o Nacional establece el DERECHO A ADOPTAR o el DERECHO A TENER HIJOS. Así es, no existe ese supuesto derecho. En todo caso, habría que hablar del “derecho” de los niños a ser adoptados por unos padres que reúnan ciertas características.
Por tanto, es necesario, como se dice, cambiar el “chip”. Tenemos que poner el punto de mira en los hijos, no en los “padres” …, porque de lo contrario se puede caer en su instrumentalización. Si se pone el centro de atención en los padres, los hijos ya no son un bien en sí mismo, sino que se convierten en un “objeto” de deseo, que no se remedia haciendo notar el afecto con el que seguramente les reciben sus futuros padres.
Para admitir este “derecho” a adoptar se suele poner una serie de hipótesis y comparaciones, sobre todo si se trata de una pareja homosexual. Se dice que hay casos en que los niños crecen sin padre o madre, o sin ambos. O que una pareja homosexual puede cuidar y querer más al niño adoptado que una heterosexual. O que uno solo podría ser perfectamente padre y madre…Todos estos casos y otros muchos omiten lo realmente importante: el interés del niño.
No nos quedemos en las anomalías ni hagamos comparaciones. Como norma general centrémonos en los niños, que son los más débiles e indefensos. No se juzga el afecto con el que seguramente la pareja homosexual o heterosexual acogerá a la criatura adoptada. No se está hablando de eso.
Lo que tiene que quedar claro es que no existe un derecho de la pareja homosexual a adoptar. Pero tampoco existe tal derecho en una heterosexual. La adopción es un “derecho” de los niños a ser adoptados, no de los adultos. Los niños sí que tienen derecho a un padre y a una madre.
Y tampoco vale decir que un varón desarrolla la figura femenina, y viceversa, que una mujer desarrolla la figura paterna. Si se piensa así se comete un error: no existe tal dualidad en el ser humano. Esta comprensión dual hace que su cabeza, sus sentimientos, su sexualidad… de varón o de mujer vayan por un lado y su sexo por otro.
Por el contrario, el ser humano es una unidad. En éste la sexualidad es constitutiva, no se reduce ésta a lo genital: el varón piensa, ama, actúa, ve el mundo… como varón y la mujer piensa, ama, actúa, ve el mundo…como tal. El sexo, en el sentido de lo genital, es manifestación de la sexualidad. Ésta no es el resultado del deseo y de la elección como si se determinase dependiendo tal y como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento.
Resumiendo, siempre tiene que prevalecer el interés del niño por encima de cualquier otro interés o derecho de los adultos.
Por otro lado, lo que hay que conseguir social y legislativamente es que la adopción postnatal de los niños sea una opción más fácil, accesible y económica.
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/10/existe-el-derecho-adoptar.html
== Noticia en el periódico: “España no halla destino para 230.000 embriones congelados”. ==
Los periódicos españoles se han hecho eco de la siguiente noticia: “España no halla destino para 230.000 embriones congelados”.
El artículo afirma: “las clínicas españolas de reproducción asistida tienen un problema: no saben qué hacer con los embriones que guardan congelados que fueron creados para procesos de fecundación, pero no se han usado. El registro estatal recoge que en estos momentos hay más de 230.000 embriones humanos congelados”.
De este tema, ¿qué hacer con los embriones congelados? lo he tratado:
1º. En un libro titulado: “Los embriones humanos congelados. Un desafío para la bioética”.
2º. Y en varias reflexiones colgadas en este mismo blog:
-El estatuto jurídico del embrión humano.
-Conclusiones sobre el Estatuto Biológico y Jurídico del Embrión Humano.
-La Congelación Indefinida: ¿solución a los embriones humanos congelados?
-La Adopción Prenatal: ¿solución a los embriones humanos congelados?
-La “donación” para investigación: ¿solución a los embriones humanos congelados?
-Células madre, esperanza para la medicina del futuro y, sobre todo,
-El cese de su conservación sin otra utilización ¿solución para los embriones humanos congelados?
Dicho esto, la ley española vigente en esta materia plantea distintas opciones para los embriones humanos congelados:
1. Seguir manteniéndolos congelados.
2. La donación a otras parejas con fines reproductivos.
3. La donación para usar en investigación.
4. Su destrucción o muerte.
La primera opción no es ética (por la congelación). La cuarta evidentemente tampoco. La segunda, aunque es tolerable con matizaciones, no es generalizable (Adopción). La tercera ni es ética ni realizable. A esto último, hay que decir que no ha habido un solo proyecto de investigación que solicite el uso de células madre embrionarias. Además, han aparecido otras líneas de investigación con células madres que, aparte de no tener reparos éticos (la destrucción del embrión entre otros…) y grandes costes sociales, sí que tienen eficacia terapéutica en humanos.
Viendo estas opciones, se defiende un quinto destino a los embriones humanos congelados: proceder a su descongelación y “dejarlos morir” sin otro fin, o más exactamente, descongelarlos y “dejarlos morir”. Esta quinta opción tendría sentido siempre y cuando estuviera legalmente prohibido volver a congelar embriones humanos.
Es preciso aclarar que la propuesta que aquí se plantea para solucionar el problema de los embriones humanos congelados (descongelarlos y “dejarlos morir”) es diferente de aquella que promueve simplemente su descongelación y destrucción. “Dejarlos morir” es la opción que se propone como la mejor que supone aceptar que no se puede hacer nada para salvar la vida. Con todo, la propuesta que se defiende, sin ser óptima, es la “menos mala” entre las posibles, habida cuenta de lo injusto de la situación de partida.
Por otro lado, para este quinto destino de los embriones humanos congelados tiene mucha importancia distinguir la acción de “matar” de la de “dejarlos morir”. “Matar” significa “poner” positivamente un acto malo, mientras que “dejar morir” supone aceptar que no se puede hacer nada para salvar la vida.
La muerte no le adviene al embrión humano al “dejarle morir” tras la descongelación, sino que tiene su origen en un “proceso de muerte”. Dicho proceso comienza con su producción y denominación de “excedente”, continúa con la congelación y finaliza con la descongelación. En efecto, “dejarlos morir” consiste en no intervenir en un curso de acciones que ya están en marcha y que ocasionan la muerte y que, por tanto, acciones moralmente malas.
Cuando se opta por descongelarlos y “dejarlos morir” no se hace otra cosa que liberar a los embriones de una situación injusta e impropia de su dignidad de seres humanos (su congelación), a la que nunca se debería haber llegado.
En este sentido, el profesional, que descongela al embrión humano, no pretende su muerte, sino que lo “deja morir”, esto es, deja de intervenir en un proceso abocado a la muerte. En todo caso, permite que la naturaleza siga su curso. Esta acción y la responsabilidad de la persona que la realiza son distintas de aquélla que ve la descongelación como un medio para posteriormente, en un proceso de reanimación, obtener un embrión humano del que se puedan extraer sus células. Por el contrario, el que descongela, al no reanimarlo, no persigue su muerte directa, sino que lo deja en situación de que muera de muerte natural.
Existe, por tanto, una diferencia indudable entre iniciar unas acciones que conducirán a la muerte del embrión humano congelado y “permitirle morir” no interfiriendo en el curso de unos acontecimientos que ocasionarán, tarde o temprano, su muerte.
En definitiva, con la acción de “dejarlos morir” se persigue terminar con una situación injusta, indigna e impropia para cualquier ser humano. Descongelarles y “dejarles morir” no es matarles activamente, sino dejar de poner un medio indigno y desproporcionado, que únicamente alarga artificialmente la fase final de la vida en situación irreversible.
Se puede concluir diciendo que “dejar morir” a los embriones humanos congelados, aun siendo una alternativa no exenta de reparos, pues no hay ninguna éticamente indiscutible, es la salida más respetuosa con la dignidad de los embriones humanos congelados. Así, pues, lo que se sostiene es que se descongele a los embriones humanos que han sido congelados y se les “deje morir” sin reintroducirlos de nuevo en un proceso instrumentalizador.
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/11/noticia-en-el-periodico-espana-no-halla.html

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