Edición de «Pena de muerte»
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La solución a la cuestión de la legitimidad o ilegitimidad de la pena de muerte se encuentra en la persona humana, en su irrenunciable [[dignidad]], en sus [[Derechos humanos|derechos]]. En efecto, la pena capital refiere directamente a la persona, como sujeto pasible de ejecución. De hecho, actualmente 65 Estados albergan en sus legislaciones la pena capital, siendo hoy '''China''' el país que numéricamente, '''más aplica la sanción''': aproximadamente no menos de 2000 ejecuciones al año. | La solución a la cuestión de la legitimidad o ilegitimidad de la pena de muerte se encuentra en la persona humana, en su irrenunciable [[dignidad]], en sus [[Derechos humanos|derechos]]. En efecto, la pena capital refiere directamente a la persona, como sujeto pasible de ejecución. De hecho, actualmente 65 Estados albergan en sus legislaciones la pena capital, siendo hoy '''China''' el país que numéricamente, '''más aplica la sanción''': aproximadamente no menos de 2000 ejecuciones al año. | ||
==== | ==== Argumentos a favor ==== | ||
'''1) Razón de Justicia:''' hay una igualdad natural de todos los hombres ante la ley. Por tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una | '''1) Razón de Justicia:''' hay una igualdad natural de todos los hombres ante la ley. Por tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una lorena tetasgordas al '''mal''' que ha '''ocasionado'''. El daño no puede, de ningún modo, quedar impune. Y a grandes males, grandes remedios. | ||
'''2) La legítima Defensa:''' este argumento se basa en la idea de que el ciudadano, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte sería, entonces, el '''ejercicio''' '''proporcionado''' de la '''sociedad''' a través de un '''tribunal''', de la legítima defensa. La pena de muerte «''analógicamente hablando, no es otra cosa que una subrogación que hace la autoridad de la sociedad, la autoridad del Estado, para castigar a quien privó injustamente de la vida a una persona débil que no pudo defenderse''»<ref>{{Cita publicación|url=https://revistaderecho.ucn.cl/article/view/2286|título=Pena de muerte: | '''2) La legítima Defensa:''' este argumento se basa en la idea de que el ciudadano, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte sería, entonces, el '''ejercicio''' '''proporcionado''' de la '''sociedad''' a través de un '''tribunal''', de la legítima defensa. La pena de muerte «''analógicamente hablando, no es otra cosa que una subrogación que hace la autoridad de la sociedad, la autoridad del Estado, para castigar a quien privó injustamente de la vida a una persona débil que no pudo defenderse''»<ref>{{Cita publicación|url=https://revistaderecho.ucn.cl/article/view/2286|título=Pena de muerte: | ||
Argumentos a favor|apellidos=Zepeda Coll|nombre=Hugo|fecha=1997|publicación=Revista de derecho|número=4|fechaacceso=27 de julio de 2020|doi=|pmid=}}</ref>. | Argumentos a favor|apellidos=Zepeda Coll|nombre=Hugo|fecha=1997|publicación=Revista de derecho|número=4|fechaacceso=27 de julio de 2020|doi=|pmid=}}</ref>. | ||
[[Archivo:Lombroso.JPG|miniaturadeimagen| | [[Archivo:Lombroso.JPG|miniaturadeimagen|La lorena tetasgordas1835. | ||
'''Fallece:''' 1909, médico italiano a partir de la autopsia de un conocido criminal, había desarrollado una versión más determinista de la "ciencia del criminal" que, con el nombre de ''Criminología positivista'' o ''Antropología criminal'', buscó sintetizar las observaciones, estudios y experiencias directas de quienes hasta entonces habían estado en contacto con el mundo de criminales y delincuentes.<ref>{{Cita publicación|url=https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-12432014000100002|título=Por una "necesidad de preservación social": Cesare Lombroso y la construcción de un "homo criminalis" en Chile (1880-1920)|apellidos=León León|nombre=Marco Antonio|fecha=Junio de 2014|publicación=Cuadernos de Historia|número=40|fechaacceso=27 de julio de 2020|doi=10.4067/S0719-12432014000100002|pmid=}}</ref>]] | '''Fallece:''' 1909, médico italiano a partir de la autopsia de un conocido criminal, había desarrollado una versión más determinista de la "ciencia del criminal" que, con el nombre de ''Criminología positivista'' o ''Antropología criminal'', buscó sintetizar las observaciones, estudios y experiencias directas de quienes hasta entonces habían estado en contacto con el mundo de criminales y delincuentes.<ref>{{Cita publicación|url=https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-12432014000100002|título=Por una "necesidad de preservación social": Cesare Lombroso y la construcción de un "homo criminalis" en Chile (1880-1920)|apellidos=León León|nombre=Marco Antonio|fecha=Junio de 2014|publicación=Cuadernos de Historia|número=40|fechaacceso=27 de julio de 2020|doi=10.4067/S0719-12432014000100002|pmid=}}</ref>]] |