Aborto(ética)

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La consideración ética de lo que llamamos aborto y también interrupción voluntaria del embarazo viene dada por los dos aspectos de lo que en la realidad ocurre:

  1. la mujer está embarazada, y deja de estar embarazada
  2. el embrión o feto que la mujer lleva en su seno muere.

Excluir una de las dos, independientemente de la valoración que se le dé, supone un error en la valoración ética de lo que se lleva a cabo. De hecho en la sociedad se suele utilizar uno de los dos términos según el aspecto que se quiera remarcar: el hecho de interrumpir el embarazo, o de abortar. No parece encontrarse un término que abarque simultáneamente las dos realidades.

En la secuencia biológica de los hechos, lo primero que nos encontramos es que la presencia del embrión o feto, produce que la mujer esté embarazada, lo segundo el reconocimiento del embarazo, a continuación la decisión de acabar con él, y para ello acabar con la vida de ese feto. Por tanto también bajo el aspecto lógico hay que considerar que producir el aborto tiene como fin interrumpir el embarazo.

Además, en el tema del aborto, existen prejuicios -en el sentido de juicios previos al tema-, que se deben tener en cuenta.

  1. El primero es la anuencia legal con la que cuenta en muchos países [1]A El estar extendido por muchos lugares puede lleva a concluir con que se trata de una situación normal y, por tanto, que es supérfluo debatir sobre su eticidad.
  1. Otro punto a tener en cuenta es el planteamiento de relegar este tema al ámbito de las creencias –de lo religioso-, que por ser de ámbito subjetivo no puede salir a la palestra de lo social. Independientemente de que las religiones tomen una posición, parece que el tema de la vida forma parte de los objetivos del bien común que se plantea cualquier sociedad.
  1. La participación en la decisión de legalizar o no el aborto es evidente que debe llevarse a cabo en el ámbito democrático, y con el respeto que cada persona merece, y en un ámbito de tolerancia.

Para ordenar los diversos aspectos con valencia ética que surgen en el ámbito del aborto hemos hecho cuatro apartados:


Interrupción voluntaria del embarazo

La expresión “interrupción voluntaria del embarazo”[2], se ajusta a uno de los dos focos éticos que deben considerarse al estudiar el aborto. En concreto a que hay una persona que sufre el proceso del embarazo, y que puede llevarlo:

  • por decisión propia: porque ha decidido quedarse embarazada, y así ha sido. A veces se decide pero después no se produce;
  • por comportamientos propios: no se había planteado quedarse embarazada, pero por las relaciones sexuales que sí que ha decidido llevar a cabo, resulta que inesperadamente se queda embarazada. Aquí hay que contemplar también el caso de quedarse embarazada por “fallo”, bien sea por pensar que estaba en un día no fértil, como porque los medios que ha utilizado contra la concepción han fallado;
  • contra la voluntad y sin poner actos propios, como es el caso de una agresión sexual, que –aunque sea en una proporción muy baja- puede producir el embarazo.

En cualquiera de los casos, si sólo se considera el aspecto del embarazo como situación sufrida por una persona, se podría afirmar, apoyándose en el respeto a la autonomía de la persona, la capacidad de cada mujer para decidir si sigue adelante o no con el proceso del embarazo.

De hecho parece que, en los casos de embarazo no deseado, o no fácilmente aceptado, esta suele ser la consideración principal: se ha producido un problema, que se desea resolver cuando antes. El modo de resolución es parando el embarazo. Se trata de decisiones que se toman con cierta urgencia, movidos por el deseo de resolver el problema que se ha presentado ya que puede afectar de forma importante a diversos aspectos de la vida de la persona: estético, de relación de pareja, económico, profesional, etc.

La multiplicación de las dificultades puede empujar a tomar decisiones con poca deliberación, y sin considerar los problemas que pueden surgir para la misma persona por el hecho de interrumpir el embarazo. Es especialmente importante que se suministre la suficiente información para que el consentimiento realmente sea informado. No debería dejar de informase de los efectos secundarios de tipo médico, y psicológico que se pueden producir [3][4].


La irreparabilidad de la decisión tomada, acentúa la importancia de que se procure un ambiente adecuado para que el consentimiento se pueda ejercer con el mínimo de coacciones psicológicas.


Aborto

La interrupción voluntaria del embarazo es una acción que no se ejecuta primariamente sobre la embarazada, sino de forma directa sobre el feto y sólo transeuntemente sobre la embarazada. Es decir, no se deja de estar embarazada sino mediante la producción de la muerte del feto. Esta es la primera acción que se lleva a cabo aunque lo que se quiera finalmente es detener el embarazo. Por ello no se puede valorar éticamente el hecho y la utilidad de poner fin al embarazo, sino considerar el valor ético de la muerte del feto, es decir del aborto.


La expresión "con mi cuerpo hago lo que quiero"[5], aunque utilizada en algunas ocasiones, no es correcta desde el punto de vista biológico, y por tanto ético. Relacionar el aborto con la disponibilidad que una persona puede tener respecto a órganos o partes de su propio cuerpo, no parece tener un fundamente ético, por carecer de fundamento biológico.



Independientemente de lo que se pueda pensar sobre el carácter personal, o el valor de dignidad que tenga el feto, es evidente que se trata de individualidades biológicamente distintas la madre y el hijo.



 El núcleo de la cuestión ética podría plantearse de una forma sencilla y sintética. Acabar con la vida de un ser humano en el feto materno hoy es legal. Matar a un niño no lo es. Por tanto cualquier defensor del aborto, que quiera defender este comportamiento de una forma racional y humana, debe demostrar por qué es distinto, desde el punto de vista biológico o ético, matar a un feto en las primeras semanas del embarazo y matar a un niño.
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Referencias externas

Ministerio de Sanidad, Seguros sociales e Igualdad. «Interrupciones Voluntarias del Embarazo». Consultado el 20 de diciembre de 2012. 

Lawrence M. Hinman University of San Diego. «Abortion and Ethics». Ethics Updates (en inglés). Consultado el 20 de diciembre de 2012. 

Guttmacher, Institute (2010). Aborto a nivel mundial. 

Notas

  1. United Nations. Abortion Policies. A Global Review. 
  2. La ley orgánica que, en España, introduce esta despenalización se llama “Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985 que modifica el art. 417 bis del Código Penal”, y en su breve articulado solo aparece el término “aborto” y lo hace en 7 ocasiones. Ministerio de Sanidad, Seguros sociales e Igualdad. «Interrupciones Voluntarias del Embarazo». Consultado el 20 de diciembre de 2012. .Por el contrario, la ley italiana lleva como título: Legge 22 maggio 1978 n. 194. Norme per la tutela sociale della maternita' e sull'interruzione volontaria della gravidanza
  3. Gómez Lavín, Carmen (1996). «Consecuencias psicopatológicas del aborto en la mujer». Cuadernos de Bioética 5 (17-18): 28-30. 
  4. Observatorio Regional para la Mujer de América Latina y el Caribe (ORMALC) (28 de septiembre de 2005). «El aborto y su relación con la salud de la mujer». Consultado el 20 de diciembre de 2012. 
  5. Por otra parte ya usada por Empédocles(siglo V a.c.), lo defiende Ulpiano (siglo II p.c.) como aparece en el Digesto de Justiniano: “partus, antequam edatur, mulieris portio est vel viscerum” (Digesto 25, 4,1,1).