Edición de «Acetato de ulipristal»
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##Sin embargo, en su último trabajo, el publicado en 2010<ref>Brache V, Cochon L et al. Inmediate pre-ovulatory administration of 30 mg. Ulipristal acetate significantly delays follicular rupture. Hum. Reprod. 0; 1-9, 2010.</ref>, taxativamente afirman, al evaluar el mecanismo de acción del ulipristal acetato, que “los actuales métodos de [[contracepción de emergencia]] son inefectivos para prevenir la ruptura folicular cuando se administran en la '''fase preovulatoria avanzada''', cuando el folículo es mayor de 18 mm”, es decir basta que el folículo pase de 17 a 18mm, para que el mecanismo contragestativo pase de ser en el 93% de los casos anovulatorio a ser antiimplantatorio. | ##Sin embargo, en su último trabajo, el publicado en 2010<ref>Brache V, Cochon L et al. Inmediate pre-ovulatory administration of 30 mg. Ulipristal acetate significantly delays follicular rupture. Hum. Reprod. 0; 1-9, 2010.</ref>, taxativamente afirman, al evaluar el mecanismo de acción del ulipristal acetato, que “los actuales métodos de [[contracepción de emergencia]] son inefectivos para prevenir la ruptura folicular cuando se administran en la '''fase preovulatoria avanzada''', cuando el folículo es mayor de 18 mm”, es decir basta que el folículo pase de 17 a 18mm, para que el mecanismo contragestativo pase de ser en el 93% de los casos anovulatorio a ser antiimplantatorio. | ||
##Pero además, también en dicho trabajo se comenta que, “la ruptura folicular ocurre en la mayoría de los ciclos, pero más tarde de lo esperado”, lo que sin duda podría indicar que en caso de una relación sexual tardía se podría producir la fecundación, por lo que si en este caso se impidiera el embarazo, siempre lo haría por un mecanismo antimplantatorio. Además, en este trabajo, se afirma “ que un folículo intacto está '''todavía presente en el quinto día después''' de la administración del ulipristal acetato en casi el 60% de las mujeres que lo toman (concretamente en el 57%) y en ninguna del grupo placebo. Lo que significa que en aproximadamente el 43% de las veces la acción del fármaco no afecta a la ovulación y consecuentemente para impedir el embarazo no deseado tiene que actuar evitando que el embrión ya generado se implante en su madre. | ##Pero además, también en dicho trabajo se comenta que, “la ruptura folicular ocurre en la mayoría de los ciclos, pero más tarde de lo esperado”, lo que sin duda podría indicar que en caso de una relación sexual tardía se podría producir la fecundación, por lo que si en este caso se impidiera el embarazo, siempre lo haría por un mecanismo antimplantatorio. Además, en este trabajo, se afirma “ que un folículo intacto está '''todavía presente en el quinto día después''' de la administración del ulipristal acetato en casi el 60% de las mujeres que lo toman (concretamente en el 57%) y en ninguna del grupo placebo. Lo que significa que en aproximadamente el 43% de las veces la acción del fármaco no afecta a la ovulación y consecuentemente para impedir el embarazo no deseado tiene que actuar evitando que el embrión ya generado se implante en su madre. | ||
# '''Valor de la | # '''Valor de la vida humana incipiente.''' La segunda cuestión es la valoración ética que se haga de la vida del embrión humanos antes de su implantación. Si se le niega valor como ser humano, y por tanto dignidad, o se reconoce que se encuentra ante un individuo humano, y por tanto con la [[dignidad]] que impide que sea destruido. | ||
# El 25 de junio de 2015 el '''Tribunal Constitucional español''' ha reconocido el '''derecho a la [[objeción de conciencia]]''' de los farmacéuticos que se abstengan de vender la píldora del día después, mientras que no se reconoce para la no dispensación de preservativos<ref>{{cita publicación |nombre= Tribunal Constitucional Español|enlaceautor= http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es-ES/Resolucion/List|año=2015|título=Sentencia 145/2015, de 25 de junio de 2015|publicación=BOE |volumen= |número=182 |páginas=66654 |ubicación= |editorial= |issn= |url= http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-A-2015-8639.pdf|fechaacceso=29 de junio de 2016}}</ref> | # El 25 de junio de 2015 el '''Tribunal Constitucional español''' ha reconocido el '''derecho a la [[objeción de conciencia]]''' de los farmacéuticos que se abstengan de vender la píldora del día después, mientras que no se reconoce para la no dispensación de preservativos<ref>{{cita publicación |nombre= Tribunal Constitucional Español|enlaceautor= http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es-ES/Resolucion/List|año=2015|título=Sentencia 145/2015, de 25 de junio de 2015|publicación=BOE |volumen= |número=182 |páginas=66654 |ubicación= |editorial= |issn= |url= http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-A-2015-8639.pdf|fechaacceso=29 de junio de 2016}}</ref> | ||