Edición de «Eutanasia»

De Bioeticawiki

Advertencia: no has iniciado sesión. Tu dirección IP se hará pública si haces cualquier edición. Si inicias sesión o creas una cuenta, tus ediciones se atribuirán a tu nombre de usuario, además de otros beneficios.

Puedes deshacer la edición. Antes de deshacer la edición, comprueba la siguiente comparación para verificar que realmente es lo que quieres hacer, y entonces publica los cambios para así efectuar la reversión.

Revisión actual Tu texto
Línea 157: Línea 157:


=== Eutanasia en Colombia ===
=== Eutanasia en Colombia ===
En Colombia, el uso de la eutanasia ha sido posible desde finales de la década de 1990, tras una sentencia de la Corte Constitucional. Desde entonces, el Parlamento no ha aprobado ninguna ley sobre este tema y rechazó un texto en abril de 2021.  
En Colombia, el uso de la eutanasia ha sido posible desde finales de la década de 1990, tras una sentencia de la Corte Constitucional. Desde entonces, el Parlamento no ha aprobado n inguna ley sobre este tema y rechazó un texto en abril de 2021.  


El 21 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional<ref name=":9">{{Cita web|url=https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2027%20-%20Julio%2022%20de%202021.pdf|título=La Corte Garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables. Sentencia C-233/21|fechaacceso=6 de septiembre 2021|autor=Corte Constitucional de Colombia|año=22 de julio 2021}}</ref> flexibilizó las condiciones de acceso a la eutanasia que él mismo había establecido en 1997. Eliminó el criterio de que el paciente debe estar al "final de la vida" para hacer una solicitud. Las demás condiciones establecidas por la sentencia de 1997 siguen siendo aplicables:  
El 21 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional flexibilizó las condiciones de acceso a la eutanasia que él mismo había establecido en 1997. Eliminó el criterio de que el paciente debe estar al "final de la vida" para hacer una solicitud. Las demás condiciones establecidas por la sentencia de 1997 siguen siendo aplicables:  
* Un médico debe realizar la eutanasia.
* Un médico debe realizar la eutanasia.
* El paciente debe dar su "consentimiento libre e informado".
* El paciente debe dar su "consentimiento libre e informado".
Línea 165: Línea 165:
El Tribunal Constitucional justifica este cambio de jurisprudencia con dos argumentos. En primer lugar, "considera que el mantenimiento del estado de fin de vida constituye un obstáculo al 'derecho a morir con dignidad'". Además, el alto tribunal se basa en la ausencia de una ley sobre la eutanasia.
El Tribunal Constitucional justifica este cambio de jurisprudencia con dos argumentos. En primer lugar, "considera que el mantenimiento del estado de fin de vida constituye un obstáculo al 'derecho a morir con dignidad'". Además, el alto tribunal se basa en la ausencia de una ley sobre la eutanasia.


Sin embargo, tres de los nueve magistrados del Tribunal Constitucional<ref name=":9" /> se mostraron en desacuerdo con la sentencia, argumentando que las circunstancias no permiten al Tribunal revertir las condiciones que ha establecido. En efecto, "para la magistrada Cristina Pardo, vicepresidenta de la Corte, el fallo no demuestra que haya un cambio social mayoritario en la sociedad colombiana" que permita revertir el principio de "inviolabilidad de la vida". Por lo tanto, el Tribunal no aporta ningún elemento objetivo para probar una posible transformación de la sociedad. Además, la ausencia de una ley demuestra que la legislación no ha evolucionado. Asimismo, el juez "pone de manifiesto la contradicción entre, por un lado, la promoción, en la sentencia, de la autonomía como base del 'derecho a morir dignamente', y, por otro, el consentimiento a la eutanasia -la decisión más extrema e irreversible posible- dado en circunstancias que, por definición, dificultan el ejercicio del libre consentimiento (debilitamiento, sufrimiento, vulnerabilidad, etc.). Por último, Cristina Pardo recuerda que con la eutanasia, "el objetivo directo de acabar con la vida no es separable del objetivo de eliminar a una persona que vive; es una acción que pretende eliminar a un sujeto digno, es decir, un atentado a la dignidad."<ref>{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/fr/actualite/fin-de-vie/euthanasie-et-suicide-assiste/euthanasie-en-colombie-la-cour-constitutionnelle-abandonne-le-critere-de-fin-de-vie-2031.html?backto=bulletin|título=Euthanasie en Colombie : la Cour constitutionnelle abandonne le critère de fin de vie|fechaacceso=6 de septiembre de 2021|autor=Institut Européen de Bioéthique|fecha=5 de agosto 2021}}</ref>
Sin embargo, tres de los nueve magistrados del Tribunal Constitucional se mostraron en desacuerdo con la sentencia, argumentando que las circunstancias no permiten al Tribunal revertir las condiciones que ha establecido. En efecto, "para la magistrada Cristina Pardo, vicepresidenta de la Corte, el fallo no demuestra que haya un cambio social mayoritario en la sociedad colombiana" que permita revertir el principio de "inviolabilidad de la vida". Por lo tanto, el Tribunal no aporta ningún elemento objetivo para probar una posible transformación de la sociedad. Además, la ausencia de una ley demuestra que la legislación no ha evolucionado. Asimismo, el juez "pone de manifiesto la contradicción entre, por un lado, la promoción, en la sentencia, de la autonomía como base del 'derecho a morir dignamente', y, por otro, el consentimiento a la eutanasia -la decisión más extrema e irreversible posible- dado en circunstancias que, por definición, dificultan el ejercicio del libre consentimiento (debilitamiento, sufrimiento, vulnerabilidad, etc.). Por último, Cristina Pardo recuerda que con la eutanasia, "el objetivo directo de acabar con la vida no es separable del objetivo de eliminar a una persona que vive; es una acción que pretende eliminar a un sujeto digno, es decir, un atentado a la dignidad."<ref>{{Cita web|url=https://www.ieb-eib.org/fr/actualite/fin-de-vie/euthanasie-et-suicide-assiste/euthanasie-en-colombie-la-cour-constitutionnelle-abandonne-le-critere-de-fin-de-vie-2031.html?backto=bulletin|título=Euthanasie en Colombie : la Cour constitutionnelle abandonne le critère de fin de vie|fechaacceso=6 de septiembre de 2021|autor=Institut Européen de Bioéthique|fecha=5 de agosto 2021}}</ref>


El 12 de mayo de 2022, la Corte Constitucional de Colombia decidió legalizar el suicidio médicamente asistido. La decisión es consecuencia de un recurso presentado por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), en el que se '''impugna el segundo párrafo del artículo 107 del Código Penal''', que establece penas de hasta varios años de prisión para quien "''incite efectivamente a otra persona a suicidarse, o le preste ayuda para su realización''".<ref name=":11">{{Cita noticia|apellidos=France 24|título=Una primicia en América Latina: Colombia despenaliza el suicidio médicamente asistido|url=https://www.france24.com/es/américa-latina/20220513-suicidio-medico-asistido-colombia-despenalizacion|fecha=13 de mayo de 2022|fechaacceso=20 de mayo de 2022|periódico=France24}}</ref><blockquote>''"Cuando la incitación o la ayuda tengan por objeto poner fin a un sufrimiento intenso derivado de un daño corporal o de una enfermedad grave e incurable, se incurrirá en una pena de prisión de 16 a 36 meses",'' señala el artículo''.''</blockquote>Pero el Tribunal revocó este párrafo y optó por '''descriminalizar el suicidio asistido''', siempre que el paciente haya "''expresado su consentimiento libre, informado e inequívoco a este fin''", sufra "''lesiones corporales o una enfermedad grave e incurable''" y esté "''sometido a un dolor físico y psicológico incompatible con su sentido de la dignidad''". <ref name=":11" />
El 12 de mayo de 2022, la Corte Constitucional de Colombia decidió legalizar el suicidio médicamente asistido. La decisión es consecuencia de un recurso presentado por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), en el que se '''impugna el segundo párrafo del artículo 107 del Código Penal''', que establece penas de hasta varios años de prisión para quien "''incite efectivamente a otra persona a suicidarse, o le preste ayuda para su realización''".<ref name=":11">{{Cita noticia|apellidos=France 24|título=Una primicia en América Latina: Colombia despenaliza el suicidio médicamente asistido|url=https://www.france24.com/es/américa-latina/20220513-suicidio-medico-asistido-colombia-despenalizacion|fecha=13 de mayo de 2022|fechaacceso=20 de mayo de 2022|periódico=France24}}</ref><blockquote>''"Cuando la incitación o la ayuda tengan por objeto poner fin a un sufrimiento intenso derivado de un daño corporal o de una enfermedad grave e incurable, se incurrirá en una pena de prisión de 16 a 36 meses",'' señala el artículo''.''</blockquote>Pero el Tribunal revocó este párrafo y optó por '''descriminalizar el suicidio asistido''', siempre que el paciente haya "''expresado su consentimiento libre, informado e inequívoco a este fin''", sufra "''lesiones corporales o una enfermedad grave e incurable''" y esté "''sometido a un dolor físico y psicológico incompatible con su sentido de la dignidad''". <ref name=":11" />

Ten en cuenta que todas las contribuciones a Bioeticawiki se consideran publicadas bajo la Creative Commons Atribución (véase Bioeticawiki:Derechos de autor para más información). Si no deseas que las modifiquen sin limitaciones y las distribuyan libremente, no las publiques aquí.
Al mismo tiempo, asumimos que eres el autor de lo que escribiste, o lo copiaste de una fuente en el dominio público o con licencia libre. ¡No uses textos con copyright sin permiso!

Para editar esta página, responde la pregunta que aparece abajo (más información):

Cancelar Ayuda de edición (se abre en una ventana nueva)
  1. +