Historia de la pena de muerte

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El Tema sobre la Pena de muerte ha sido, es y será siempre discutido y discutible. Frente al problema se ha desatado una polémica que lleva siglos y si bien es cierto que en un comienzo de la era civilizada no se discutió el derecho social para aplicar esta pena ya en el siglo IV existían tesis sobre la Pena de muerte.

La pena de muerte en la antigüedad

Durante el tercer y el segundo milenio antes de Cristo, el derecho de aplicar la pena de muerte en las culturas del Antiguo Oriente casi no se discute, compartiendo tradiciones comunes, a excepción de Egipto [1]. Como se sabe, la tradición jurídica en el Antiguo Oriente se encuentra en las fuentes legales conservadas en textos cuneiformes. Los más conocidos son:

  • El Código de Ur-Nammu, de origen sumerio, del siglo XXI a C.
  • El Código de Lipit-Ishtar, también sumerio, del siglo XIX.
  • Los acádicos Código de Eshnunna.
  • Código de Hammurabi del siglo XVII.
  • Las Leyes Asirias también acádicas del siglo XVII.
  • Las Leyes Hititas, del siglo XVIII.

La comparación entre estos códigos permite observar ciertas semejanzas, si bien poseen elementos particulares. No se esta entonces frente a una legislación monolítica, aunque se observan no pocas similitudes entre sí.

En aquellas culturas se entendía que los actos gravemente culpables tales como:

  • El incesto.
  • La blasfemia.
  • El bestialismo.
  • La práctica de la homosexualidad.
  • Etc.

Desencadenaban la ira divina sobre la sociedad bajo formas tales como la sequía, la plaga o la derrota en lo militar. Por ende, la sociedad se protegía a sí misma removiendo ese motivo de ira divina, a través de la ejecución o el exilio del reo[2]. Otra categoría de actos graves tales como:

  • El homicidio.
  • La violación.
  • El adulterio.
  • La injuria.
  • El robo.
  • La violencia contra el padre.

Preveían el pago de indemnizaciones y también el castigo máximo. «Un crimen fue concebido como un mal contra otra persona o contra el dios, frente al cual la víctima tenía derecho a la venganza. El papel del tribunal se limitaba a establecer un límite a la venganza humana y a impedir la venganza divina en la sociedad…Determinar el límite correcto de venganza fue la principal tarea de la jurisprudencia mesopotámica»[3].

Esta pena también se admitía en los códigos judío, griego y romano. Concretamente, en el derecho romano, eran castigados con la pena capital los crímenes que comportaban alta traición al Estado. Para los delitos cometidos contra privados se aplicaba, según el caso, la ley del Talión. Sin embargo, los ciudadanos romanos gozaban de especiales garantías ante los jueces: el derecho preveía que una condena a muerte de un ciudadano romano, dictada por un magistrado, no podía ser ejecutada sin haber dado al condenado la posibilidad de apelarse a los Comicios Centuriales por medio de la “provocatio ad populum”. Durante la república romana los abusos en contra de este derecho eran castigados duramente. Cicerón, ejerciendo su cargo de cónsul durante la conjuración de Catilina, mandó ejecutar condenas a muerte sin respetar este derecho. Por esta razón, al promulgarse la “Lex Clodia” fue condenado al exilio.

La tradición religiosa hebrea y la pena capital

El quinto precepto del Decálogo es explícito: “No Matar[4]. Pero ya en el Génesis 9:6 se da este principio general: «Quien derrama sangre de hombre, su sangre será desparramada por otro hombre, porque a imagen de Dios Él hizo al hombre».
El principio que dice que el homicidio es un acto que merece el castigo de la pena de muerte, domina la cultura y la praxis del pueblo hebraico. Éxodo 21:12-14 establece: «Aquél que hiera mortalmente a otro, morirá; pero si no estaba al acecho, sino que Dios se lo puso al alcance de la mano, yo te señalaré un lugar donde éste pueda refugiarse. Pero al que se atreva a matar a su prójimo con alevosía, hasta de mi altar le arrancarás para matarle. El que pegue a su padre o a su madre morirá…».
El delito de homicidio es castigado con la pena de muerte también en Números 35:16-21, con detallada casuística: «…el homicida debe morir. Si le hiere con una piedra como para causar la muerte con ella, y muere, es homicida. El homicida debe morir…».
- La pena de muerte estaba prevista también para los delitos de índole religiosa y moral, como la idolatría. Así Éxodo 22:19: «El que ofrece sacrificios a otros dioses, será entregado al exterminio».

- También en Números 25:5. La blasfemia era igualmente castigada[5]. Similar castigo recibiría la profanación del sábado: «Guardad el sábado, porque es sagrado para vosotros. El que lo profane morirá...

- De igual modo los pecados contra los padres: «El que pegue a su padre o a su madre, debe morir»[6].

- Los pecados que ofenden el patrimonio deben ser castigados, incluso con la muerte[7].

Históricamente la ley del Talión[8] ha servido para encauzar la venganza privada e impedir que a un delito le siguiese una cadena de reacciones delictivas de mayores proporciones. En definitiva, este pasaje bíblico, ¿contiene una suerte de promulgación del derecho del hombre de condenar a muerte a un semejante? Parece que no se pueda negar esto, pero con tal de no olvidar que, aún cuando exista la autorización para aplicar una sentencia capital, nunca se podrá llegar a usurpar el derecho soberano e incondicionado de Dios sobre la vida humana. Porque no se puede tampoco dejar de ver cómo en el Antiguo Testamento, ya desde su origen, se manifiesta una particular valoración del don de la vida humana. Después de que Caín cometió el homicidio de su hermano el justo Abel, recibe un castigo por ello, pero luego Dios dice: «Pero quien sea que quiera matar a Caín recibirá venganza por siete veces»[9].

La pena de muerte y la religión cristiana

En los primeros siglos de la era cristiana, la reflexión teológica de los Padres de la Iglesia y de otros escritores cristianos nunca ha afrontado directamente el problema de la pena de muerte. La sociedad romana en la cual el cristianismo se ha difundido en los primeros siglos, y toda la cultura de aquél tiempo, daban por descontada la legitimidad del poder público de llevar a la muerte a quien se manchaba de determinados delitos.

Los mismos cristianos, al menos hasta el edicto del emperador Constantino del año 314, que les concedía a los cristianos libertad de culto, han tenido la experiencia de cuánto severas eran las leyes y lo fácil que era ser ajusticiado no sólo por delitos como el homicidio, sino también otros menos graves. El hecho de pasar de ser víctimas a potenciales jueces que dictaban penas capitales, dado el ingreso masivo de los cristianos en la vida pública y la conversión de muchedumbres, había ciertamente traído consigo un cambio de perspectivas.

En el Nuevo Testamento no se encuentra una prescripción específica acerca de la pena de muerte. Sin embargo, los sostenedores a ultranza de la pena de muerte buscan fundamentación en prescripciones mosaicas y algunos textos de Pablo, el cual no obstante, no afirma explícitamente la licitud de tal pena. El texto frecuentemente citado era Romanos 13:4, el cual proclama que la autoridad «está al servicio de Dios para tu bien. Pero si haces el mal, teme, pues no en vano lleva la espada; pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal».

También el biblista Joseph Fitzmeyr, en su comentario a la carta a los romanos, dice: «La expresión ‘llevar la espada’ podría ser símbolo del poder de infligir la pena capital…, pero se debe recordar que los gobernadores de las provincias romanas gozaban de un poder limitado sobre los ciudadanos romanos que incluso tenían soldados en sus dependencias… La afirmación de Pablo parece tener una mirada más amplia, o bien podría ser una referencia a la policía»[10]

Período pre-constantiniano

Tertuliano vive en el tiempo de los emperadores Septimio Severo (193-211) y Antonino Caracalla (211-217), en un período crítico para Roma por la presencia de insurrecciones internas y guerras externas. No faltan persecuciones. Incluso en el propio Cártago se desata una persecución en el 197, probablemente por la llegada de un nuevo procónsul[11].

En un pasaje de su obra De spectaculis —escrito moral contra los juegos de circo, del estadio, del anfiteatro y prohibición de los cristianos de participar en ellos— dice: «Es un bien que sean castigados los culpables. ¿Quién negará esto, si no es el culpable? Pero no es necesario que los inocentes se alegren de los suplicios de los otros, más aún, sería justo que los inocentes sintieran dolor por el hecho que un hombre, su semejante, sea de tal modo culpable para ser sacrificado así tan cruelmente. ¿Y quién me garantiza, después, que sean destinados a las fieras, o a cualquier otro suplicio, siempre a los culpables, de modo tal que no quede herida la inocencia, o sea hecho por una venganza del juez o por la incapacidad del defensor o por la violencia de la tortura? Cuánto es mejor, por tanto, no saber cuándo los paganos sean castigados, así no se tampoco cuándo mueren los inocentes».[12]

Más o menos del mismo período de Hipólito, Clemente de Alejandría (150-211) desarrolla su fecunda actividad. Autor de numerosas obras, entre ellas sobresale el Proteptico, el Pedagogo y los Stromata. En esta última obra, Stromata, en un pasaje interesante se muestra favorable a la pena de muerte con un argumento que será usado posteriormente por Santo Tomás de Aquino: «La ley, teniendo en cuenta aquellos que le obedecen, insta a una piedad estable hacia Dios, indica las cosas que hay que hacer y se aleja de todo pecado, imponiendo penas para los pecados que resultan menos graves. Cuando, después, uno ve que se comporta en modo tal de resultar incurable, lanzándose hacia una grave inmoralidad, entonces, teniendo en cuenta el bien de los otros, para no ser corrompidos por él, como cuando se corta una parte del cuerpo entero, así aquél que se encuentra en tal situación, con sabia decisión, viene condenado a muerte»[13].

La pena capital se justifica por el así llamado posteriormente, principio de totalidad: por el bien del todo, la sociedad, es lícito suprimir una parte, o sea, un delincuente peligroso para la sociedad misma. Clemente configura la pena capital, puede decirse, como extrema ratio, después de que los intentos medicinales de rescatar al reo han fallado. Clemente sería el primer teólogo cristiano que justifica, en línea argumental directa, a favor de la pena de muerte.

Período post-constantiniano hasta San Agustín

En este período, después del edicto de Constantino (314) y sobre todo con el emperador Teodosio, cuando la religión cristiana llega ser religión oficial del imperio, algunos Padres y escritores cristianos parecen justificar incluso la pena de muerte para los herejes. Esto es totalmente novedoso y su herencia llegará a muchos siglos todavía.

Por esta época se produjo un hecho de graves consecuencias: la ejecución del hereje español Prisciliano de Ávila y varios de sus seguidores, por orden del emperador Maximiano, en el 386, a causa de diferencias doctrinales. Los obispos más destacados de la época enjuiciaron este hecho muy negativamente, entre ellos san Ambrosio, obispo de Milán; por Martín, obispo de Tours, y por Siricius, obispo de Roma. Los tres condenaron el obrar de Ithacius, obispo de Ossonuba, por haber manipulado al emperador Maximiano, y además declararon fuera de la comunión a los obispos asociados a Ithacius [Chadwick 1976: cap. 3 (“Priscillian’s End and Its Consequences”)].

S. Jerónimo (347-420) reconoce el poder coercitivo del Estado y distingue entre violencia del asesino y deber de la justicia: «Es propio del rey hacer justicia y juzgar y liberar con la fuerza, de la mano de los calumniadores a los oprimidos y llevar ayuda al peregrino, al niño y a la viuda, que fácilmente son oprimidos por los poderosos… En efecto, castigar los homicidas y los sacrílegos y los delincuentes no es desparramar sangre, sino realizar un servicio de la ley» [Comment. In Jeremiam IV, 22 (PL XXIV, 811)].

Aquí se evidencia un cambio significativo en la consideración del tema: matar al delincuente no es verdadero homicidio sino aplicación de la ley, la cual es buena porque proviene de la legítima autoridad y está al servicio de la sociedad.

La pena capital en la Modernidad

La Reforma protestante no llevó a un cambio substancial en la visión europea sobre la pena de muerte. Tanto Martín Lutero como Calvino seguían la doctrina tradicional en favor de la pena capital. Las “Confesiones de Augsburgo” (1530), que contienen la primera exposición oficial del credo luterano la defiende explícitamente. Sin embargo, algunas sectas protestantes heterodoxas, como los Menonitas se han opuesto a la pena de muerte desde su fundación.

B. Voltaire (1694-1778) escribió un significativo comentario a la obra de Cesare Beccaria, que apareció junto a la publicación del escrito en 1766 del jurista italiano en su versión francesa. En 1762 tuvo lugar el caso de la ejecución del hugonote Jean Calas, en Toulouse. Voltaire lideró una campaña de prensa estridente. No solamente el tribunal real apuntó a revisar el caso, sino que el veredicto de los jueces fue una revocación de la condena de Calas tres años después de su ejecución [Megivern 1997: 219]. Todo lo que pudo hacerse después fue una indemnización a la familia, pero en la opinión pública europea se instalaba ya que la pena capital comenzaba a perder prestigio. La necesidad de la reforma penal empezaba a ser vista como imprescindible.

Voltaire, usando una retórica inflamante, hacía una campaña abolicionista en toda Europa Occidental. «Los tribunales cristianos han condenado a la muerte a más de 100.000 así llamados brujos. Si Usted añade a estas masacres judiciales el infinitamente mayor número de herejes inmolados, esta parte del mundo será vista nada más que como un vasto cadalso lleno de ejecutores y sus víctimas, rodeados de jueces y espectadores» [Voltaire 1967: 554].

Actualmente existe un fuerte movimiento de opinión pública en los países occidentales a favor de la abolición de la pena de muerte. Las primeras naciones que abolieron la pena de muerte fueron Venezuela (1863) y San Marino (1865). Actualmente son 65 países que admiten la pena capital.

Texto de referencia

  • García, José Juan (1 de Julio de 2015). «Pena de muerte». Enciclopedia de bioética. Consultado el 26 de julio de 2020. 

Otras voces

  • Muerte

Referencias

  1. De Vaux y 1958 , 223-224.
  2. García, José Juan (2015). «La pena de muerte». Philosophica: Enciclopedia filosófica on line. doi:10.17421/2035_8326_2015_JJG_1-1. Consultado el 26 de julio de 2020. 
  3. Westbrook, R. (1992). «Punishments and crimes». The Anchor Bible Dictionary (Nueva York). 
  4. «Diez Mandamientos». 
  5. «Levítico 24:16». 
  6. «Éxodo 21:15-17». 
  7. «Éxodo 22:1-15». 
  8. «La ley del Talión». 
  9. «Génesis 4:15». 
  10. Fitzmyer, Joseph A. (1999). «Lettera ai Romani. Comentario critico-teologico». Piemme. ISBN 8838441782. 
  11. Siniscalco, P. (1984). Dizionario Patristico e di Antichitá Cristiane II. Roma: Marietti. 
  12. de Cartago, Tertuliano (197-202). Dalcassian Publishing Company, 2019, ed. De Spectaculis. ISBN 1078736421. Consultado el 26 de julio de 2020. 
  13. De Alejandria, Clemente (919). «El stromata VIII». Scripta theologica. ISSN 0036-9764.