Principio de beneficencia

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La beneficencia forma parte de la tradición hipocrática y ha permeado la ética médica desde sus orígenes hasta nuestros días. Aceptada sin problema alguno durante muchos siglos ha sido puesta en tela de juicio en la modernidad conforme ha aumentado la importancia de la autonomía de la persona. La consecuencia principal ha sido el notable cambio en el modo de entender la relación entre el médico y el paciente. Cambio que ha llevado consigo una transformación profunda de la medicina contemporánea,donde el valor de la confianza ha sido sustituido, en no pocas ocasiones,por el del contrato. De un extendido paternalismo médico,que suponía a veces un verdadero abuso por parte del personal sanitario, se ha llegado a una relación que resulta más propia del intercambio mercantil.

Beauchamp y Childress distinguen entre la beneficencia como acto concreto, la benevolencia como virtud, y el principio de beneficenciaque indica «la obligación moral de actuar en beneficio de los otros»[1]

Quedarían fuera de este principio otras formas de atención (cuyo contenido no especifican), y lo que aúnan bajo el nombre de ideales de beneficencia no obligatorios. A su vez, distinguen dos elementos dentro del principio: la llamada beneficencia positiva (positive beneficence), que se refiere a la obligación de proporcionar un beneficio; y el principio de utilidad (utility), que sería una extensión de la anterior para aquellos casos en los que entran en juego riesgos y beneficios. Y es que muchas de las acciones de beneficencia no están libres de consecuencias negativas.

Esto hace necesario que el agente deba realizar una ponderación de beneficios e inconvenientes, con el objeto de conseguir el mejor resultado posible. En todo caso, este principio de utilidad no es el propio de las teorías utilitaristas, donde ocupa la primacía del juicio moral. En este caso se trata de un principio prima facie al servicio de la beneficencia [2].

Las obligaciones de beneficiencia

Como en los casos anteriores, también el principio de beneficencia incluye reglas más específicas. Los ejemplos que se citan en el libro son: «proteger y defender los derechos de los demás, prevenir de un posible daño a otros; eliminar aquellas condiciones que lo pudieran provocar, ayudar a las personas incapacitadas, y rescatar a las personas en peligro» [3].

Como es fácil de adivinar, la especificación de las reglas morales en este caso es menos “específica” que en los anteriores. Es lógico debido a la propia naturaleza del principio. Se descubre una seria dificultad para concretar las reglas debido en buena parte al fuerte carácter de obligación que posee el principio.Beauchamp y Childress dedican varias páginas del texto a intentar delinear hasta dónde llega la obligación de actuar en beneficio de los demás, ya que se dan perfecta cuenta de que «existen ideales de beneficencia que suponen una generosidad extrema», que no serían obligatorios [4].

En algunos casos, dicha obligatoriedad estaría ligada al papel de la persona dentro de la comunidad. Los padres tienen ciertos deberes para con sus hijos, que no tienen otras personas; y del mismo modo, al médico se le exigen ciertos comportamientos en relación al paciente, que no se le piden a otros [5].¿Hasta dónde llega esa obligación? ¿Qué molestias o riesgos ha de soportar el personal sanitario en el cumplimiento de su trabajo? Nuestros autores ofrecen una especie de protocolo que ayudaría a descubrir cuando existe una obligación de beneficencia. De todas formas, advierten que se trata de un gran puzzle de difícil construcción.

«Una persona X tiene una determinada obligación de beneficencia con respecto a otra persona Y, si y sólo si se cumplen todas las condiciones siguientes (suponiendo que X esté al corriente de la situación):

  • Y corre el riesgo de una pérdida importante o un daño para su vida, su salud, u otro campo de especial interés;
  • la acción de X es necesaria (singularmente o junto a la de otros) para prevenir dicha pérdida o daño;
  • la acción de X (singularmente o junto a la de otros)tiene una alta probabilidad de prevenirlo;
  • la acción de X no le supondría a él mismo un importante riesgo, costo o peso;
  • el beneficio que Y espera conseguir es superior a cualquier daño, costo o peso que pueda grabar sobre X»[6].

Sobre el modo de justificar las obligaciones de beneficencia nuestros autores sugieren, siguiendo a Hume, la vía de la reciprocidad propia de la interacción social. Rompen por tanto con la invocación de la filantropía que tan frecuentemente y por tanto tiempo ha prevalecido en los códigos médicos, y que Beauchamp y Childress tachan de impropia [7].De todos modos, la reciprocidad no puede considerarse en el plano individual sino en el social. En efecto, en algunos casos la persona que recibe los servicios del médico (piénsese, por ejemplo, la atención prestada a un accidentado indigente) no podrá corresponder de ninguna forma. En cambio, la sociedad como tal sí es capaz de hacerlo. Se puede decir que, en realidad el médico debe mucho a la sociedad en su conjunto, pues le ha permitido sus estudios; y de modo particular a los pacientes, sobre los que investiga y practica.

El paternalismo:Conflictos entre beneficencia y autonomía

El capítulo sobre el principio de beneficencia dedica no pocas páginas a tratar del paternalismo médico, como un modo clásico de entender la beneficencia que contrasta con las pretensiones de la autonomía del paciente. Como en otros apartados no resulta sencillo dar una definición de paternalismo, pues el concepto varía según los autores estudiados En este marco se pueden distinguir distintos modos de considerar una posible actuación médica en contra del deseo del paciente. Las posiciones se pueden reconducir a tres: el antipaternalismo, el paternalismo justificado desde el principio de autonomía, y el paternalismo justificado desde la beneficencia.



Referencias

  1. Principles of Biomedical Ethics. 1979. p. 166. 
  2. Principles of Biomedical Ethics. 1979. p. 166. 
  3. Principles of biomedical Ethics. p. 167. 
  4. Beuchamp, T.L. (1983). A History and Theory of Informed Consent. New York: Oxford University Press. p. 12. 
  5. Principles of Biomedical Ethics. 1979. p. 175. 
  6. Principles of Biomedical Ethics. 1979. p. 171. 
  7. Principles of Biomedical Ethics. 1979. pp. 174-75.